SALINAS/PEÑA Y CARRERA COMPAÑIA LTDA
Rol
M-208-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos brevemente consisten en que se inició una relación laboral con fecha 03 de junio de 2021, en el cual la actora fue contratada para efectuar labores de operadora de aseo, la jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, la remuneración ascendía a $448.000.-, con régimen de subcontratación para efectuar trabajos en dependencias de Delisur S.A, siendo despedida el 13 de mayo de 2022 por la causal del 160 N°3 del Código del Trabajo por haber faltado en forma injustificada cuatro días, efectuando todos los trámites administrativos con posterioridad a su despido. Estima que, la acción ha sido entablada dentro del plazo, y por tal motivo pide al tribunal dos cosas: en primer, lugar la condena del demandado principal, en segundo lugar, del demandado Delisur S.A. en forma solidaria o subsidiaria, pidiendo que se paguen los siguientes montos consistentes en: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $448.000.- b) La suma de $ 254.646 por concepto de feriado proporcional c) Todo lo anterior con los intereses, reajustes y costas. Segundo: Que se efectuó las contestaciones de la demanda por ambas demandadas, argumentando en primer lugar el demandado principal, el cual reconoce adeudar el feriado proporcional, pero expresando que los hechos descritos en la carta de despido son efectivos y serán acreditados en juicio, por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas. A su vez, el demandado solidario y subsidiario en una latísima contestación expresa que la causal de despido es conforme a derecho, luego que no se encuentra acreditado el periodo de trabajo para su empresa y en subsidio que la responsabilidad que le compete para el evento de condena es de carácter subsidiario. Tercero: Se efectuó el llamado conciliación, el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que la parte demandada principal acompañó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Registro de asistencia de la demandante, c
Fundamentos
motivos anteriores, sin perjuicio de haber sido analizadas en forma lata. Y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 183-B, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes. I.- Se acoge la demanda deducida por doña MARLENE ISMENIA SALINAS LOVERA en contra de Peña y Carrera Compañía Limitada., debiendo en consecuencia pagar a la demandante: 1.- La suma de $448.00.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 254.646.- por feriado proporcional del período del año 2021. 3.- Con los intereses, reajustes legales y costas. II.- Se condena a Delisur S.A en forma subsidiaria a pagar los montos ya señalados en el punto anterior sin costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-208-2022 Dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doce de octubre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, a doce de octubre de dos mil veintidós. Primero: Que doña MARLENE ISMENIA SALINAS LOVERA deduce demanda laboral conforme a procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador PEÑA Y CARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, que se encuentra individualizado y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en virtud de lo dispues
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