15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDINYDL JESUS BRAVO FERNANDEZ

Rol

O-5196-2023

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya que esta son su aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Nacional al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a EDINYDL JESUS BRAVO FERNANDEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y de cohecho, perpetrados el día 25 de diciembre de 2023, en la comuna de San Ramón, ambos en grado de ejecución de consumados, a las siguientes penas; .- Por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir a SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y a pagar una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. Que teniendo presente el tiempo que este permaneció privado de libertad por esta causa, entre los días 25 y 26 de diciembre de 2023, se tiene la pena de multa anteriormente impuesta por cumplida y por pagada. .- Que, por el delito de cohecho, se le condena a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y a pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual. Que se le concede la posibilidad de pagar dicha multa en dos parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes de abril del año en curso y la segunda dentro del mes de mayo del año en curso. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se contase con su voluntad, de no ser Código: WCZSXTLGEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena, se tiene presente que favorecen al imputado las minorantes previstas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra condena pretéritas y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos ya que esta son su aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Nacional al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a EDINYDL JESUS BRAVO FERNANDEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y de cohecho, perpetrados el día 25 de diciembre de 2023, en la comuna de San Ramón, ambos en grado de ejecución de consumados, a las siguientes penas; .- Por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir a SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y a pagar una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. Que teniendo presente el tiempo que este permaneció privado de libertad por esta causa, entre los días 25 y 26 de diciembre de 2023, se tiene la pena de multa anteriormente impuesta por cumplida y por pagada. .- Que, por el delito de cohecho, se le condena a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y a pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual. Que se le concede la posibilidad de pagar dicha multa en dos parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes de abril del año en curso y la segunda dentro del mes de mayo del año en curso. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se contase con su voluntad, de no ser Código: WCZSXTLGEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl así sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado sin que pueda exceder de seis meses. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, se le condena a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS. IV.- Que se decreta el comiso de

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RESUMEN: RUC : 2301411398-3 RIT : 5196 - 2023 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Art. 196 en relación con el artículo 110, y al 209 inciso 2° de la Ley de tránsito. / Cohecho Artículo 250 en relación con el artículo 248 Bis del Código Penal. IMPUTADO : EDINYDL JESUS BRAVO FERNANDEZ NACIONALIDAD : Venezolano C. DE IDENTIDAD : 14.950.337-4 DOMICILIO

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