MINISTERIO PUBLICO C/ BENITO ANTONIO FRANCO SUAREZ
Rol
O-760-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15, 21, 30, 50, 60, 70, 399, 487 y 496 N° 16 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar; SE RESUELVE: I. se condena a BENITO ANTONIO FRANCO SUÁREZ, como autor de los siguientes delitos, todos en grado de consumados, cometidos en Villarrica, el día 30 de mayo del 2025, todos ellos en un contexto de violencia intrafamiliar: 1. DAÑOS, sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. 2. COACCIÓN, sancionada en el artículo 496 N° 16 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN SEXTO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. 3. LESIONES MENOS GRAVES, sancionado artículo 399 del Código Penal, MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en perjuicio de su conviviente, LIDIA CATRICHEO JARA. 4. LESIONES MENOS GRAVES, sancionado el artículo 399 del Código Penal, en perjuicio de la madre de su conviviente, GLADYS JARA AGUILERA, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Articulo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES No concurren Código: CXLHXTHXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA 5. como accesorias en contexto de violencia intrafamiliar se dispone: − artículo 9 letra a) de la Ley 20.066, obligación de hacer abando
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JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA FECHA Villarrica, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco RUC 2500429510-5 RIT 760 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BENITO ANTONIO FRANCO SUAREZ 19652524-6 Cacique Miñañanco 320, Lican Ray Villarrica SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15, 21, 30, 50, 60, 70
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