Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARAOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-801-2021

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos un vínculo de subordinación y dependencia, conforme explica y detalla, dándose por reproducido de la demanda en lo pertinente. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $880.000.- para cuyo pago debía emitir una boleta de honorarios e informe de actividades y ambos debían estar autorizados por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, descontándose del sueldo bruto mensual el impuesto correspondiente. Indica que su ex empleador, le hizo entrega de todos los materiales para desempeñar sus funciones, además tenía un lugar físico de trabajo dentro del Departamento de Organismos Comunitarios, correo institucional, una credencial, uniforme con el logo institucional, el cual debía utilizar para identificarse como funcionario municipal, entre otros materiales. Indica que la contratación honorarios es una modalidad excepcionalísima, que requiere una justificación en base a la accidentabilidad y ausencia de habitualidad en funciones y agrega que en este caso se le exigieron funciones que se alejaban de las características de un arrendamiento de servicios inmateriales, ya que se le impuso una jornada completa, dependencia de las instrucciones, coordinación y órdenes de jefaturas pertenecientes a la Municipalidad. Agrega que con fecha 23 de julio 2021, su ex empleador puso término a sus servicios, sin invocar causal alguna de despido, afirmando que ese día a las 13:45 horas fue citado junto con algunos compañeros, para notificarles que se encontraban despedidos, lo que les comunicó el director de DIDECO, Sr. Claudio Ibáñez, en compañía del director del Programa Jaime Guzmán y Hugo Villar, Secretario Municipal e indica que dicho despido carece de todos los requisitos necesarios exigidos en la ley ya que no señala causal y tampoco se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado Y en mérito de lo expuesto, normativa y jurisprudencia que cita y analiza, solicita se condene a la demandada al pago de l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Carlos Miguel Araos Villegas, trabajador, domiciliado para estos efectos en Raúl Fuica N°4733, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su alcalde Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 4 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para desempeñarse como Monitor Social en los programas denominados: “Gestión Comunitaria: Participación e Identidad Local”, “Juntos Tejiendo Redes en el Territorio”, prestación de servicios que se extendió hasta el día 23 de Julio de 2021, fecha en que se decidió unilateralmente prescindir de sus servicios, lo que le fue informado de forma verbal por el Sr. Claudio Ibáñez, Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Agrega que suscribió sucesivas, continuas e ininterrumpidas contrataciones, bajo la modalidad formal de “Honorarios”, por exigencias de la demandada y por supuestas actividades accidentales y transitorias, sin embargo, en virtud del principio de primacía de la realidad, la verdadera naturaleza laboral de sus servicios era desarrollar labores habituales del órgano administrativo, a través de servicios permanentes, conformándose en los hechos un vínculo de subordinación y dependencia, conforme explica y detalla, dándose por reproducido de la demanda en lo pertinente. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $880.000.- para cuyo pago debía emitir una boleta de honorarios e informe de actividades y ambos debían estar autorizados por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, descontándose del sueldo bruto mensual el impuesto correspondiente. Indica que su ex empleador, le hizo entrega de todos los materiales para desempeñar sus funciones, además tenía un lugar físico de trabajo dentro del Departamento de Organismos Comunitarios, correo institucional, una credencial, uniforme con el logo institucional, el cual debía utilizar para identificarse como funcionario municipal, entre otros materiales. Indica que la contratación honorarios es una modalidad excepcionalísima, que requiere una justificación en base a la accidentabilidad y ausencia de habitualidad en funciones y agrega que en este caso se le exigieron funciones que se alejaban de las características de un arrendamiento de servicios inmateriales, ya que se le impuso una jornada completa, dependencia de las instrucciones, coordinación y órdenes de jefaturas pertenecientes a la Municipalidad. Agrega que con fecha 23 de julio 2021, su ex empleador puso término a sus servicios, sin invocar causal alguna de despido, afirmando que ese día a las 13:45 horas fue citado junto con algu

Fallo

en mérito de lo expuesto, normativa y jurisprudencia que cita y analiza, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante prestó servicios a honorarios en programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que tienen por finalidad fortalecer los procesos de participación y organización territorial y funcional en la comuna en las organizaciones que indica. Agrega que las funciones que desarrollaba el demandante se encontraban indicadas en la propia descripción de funciones señaladas en su contrato de prestación de servicios a honorarios, obedeciendo a los objetivos planteados en los programas para los cuales prestó servicios, los que fueron desarrollados por la Dirección de Desarrollo Comunitario en el año 2019, a saber, “Juntos Tejiendo Redes en el Territorio”, en el año 2020 “Gestión Comunitaria: Participación e Identidad Local“ y en el año 2021 “Identidad Territorial y Participación Ciudadana”. Señala que los decretos y contratos a honorarios que determinaron su contratación a honorarios, se celebraron sin derecho a indemnización para el contratado, ni a otras prestaciones, sin perjuicio de establecer que la municipalidad está facultada para poner término al contrato en cualquier momento, documentos que fueron firmados por el demandante,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de octubre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carlos Miguel Araos Villegas, trabajador, domiciliado para estos efectos en Raúl Fuica N°4733, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su alcalde Luis Astudillo Peiretti

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