Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

MP YUMBEL C/ PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES

Rol

O-192-2023

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN PRIMERO: Que en estos autos RUC 2300407671-0, RIT 192-2023 y acumuladas 654-2024, 993-2024 y 1010-2024, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Villagrán Crisosto, formuló acusación verbal en contra de PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES, chileno, RUN 13.382.346-8, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en kilómetro 3, Ruta 146, paradero frente a Masisa, comuna Cabrero, por su responsabilidad en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en los delitos de: 1.- Robo con fuerza las cosas en lugar no habitado y listo, previsto y sancionar en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, ilícito que se encuentre en grado de desarrollo frustrado y en el cual ha correspondido al imputado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2.- Amenaza a Carabineros en ejercicio de sus funciones ilícito, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 del Código Penal que se encuentra en grado desarrollo consumado, en el cual ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Lo anterior, en virtud de los siguientes hechos: “El día el 23 de diciembre del año 2024, siendo aproximadamente las 03:50 min de la madrugada, el imputado presente en esta audiencia, don Pierre Orlando Morales, ingresa al recinto en que funciona la subestación eléctrica frontel ubicada en la ruta. 146 kilómetro, 2 de la comuna de cabrero sería mediante el escalamiento del cierre perimetral de la misma y una vez en el interior de dicho inmueble, recorre sus dependencias y sustrae con ánimo del señor y dueño contra la voluntad de su propietario desde las maletas metalizadas del camión número 2080 que se encontraba estacionado al interior de dicho inmueble, una moto depuradora de altura. marcas tilde, un teque de madera, 2 cumulones de antimonio, un Napoleón, 2 rollos de cable, 4 mm una tierra de baja, una acolc

Fundamentos

considerando el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa, el tribunal tiene por cumplida la pena de multa impuesta respecto de los delitos de Hurto Simple. VII.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la pena alternativa de RECLUSIÓN PARCIAL EN SU MODALIDAD NOCTURNA DOMICILIARIA, la que se verificará entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El control administrativo de esta medida corresponderá al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Los Ángeles. Su fiscalización deberá verificarse a través del sistema de monitoreo telemático, debiendo la Defensa presentar informe de factibilidad en un plazo no superior a 48 horas. En el evento que el informe de factibilidad técnica sea desfavorable, el control de la ejecución de esta pena sustitutiva se realizará por medio de Carabineros de Chile de su domicilio, bajo supervigilancia de Gendarmería de Chile. El condenado deberá presentarse dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encontrare firme y ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de la comuna de Los Ángeles, a fin de cumplir la pena sustitutiva, bajo apercibimiento expreso de que si no se presenta y con el solo efecto del informe de Gendarmería se podrá despachar una orden de detención. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, casos Código: LNHCXTLGVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los cuales se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, no existiendo otros abonos que considerar. VIII.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber renunciado el Ministerio Público a ellas y haber sido patrocinado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada esta sentencia, certifíquese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2300407671-0 RIT 192-2023 y acumuladas 654-2024, 993-2024 y 1010-2024 Dictada por doña Carolina Del Pilar Becerra Meléndez, Juez Suplente del Juzgado De Letras y Garantía de Cabrero y firmada por doña Selva Turra Lagos Juez Suplente del Juzgado De Letras y Garantía de Cabrero. Código: LNHCXTLGVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T12:37:38-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con fuerza las cosas en lugar no habitado y listo, previsto y sancionar en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos el 23 de diciembre de 2024, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, se condena a PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con fuerza las cosas en lugar no habitado y listo, previsto y sancionar en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos el 24 de agosto de 2024, en este territorio jurisdiccional. III.- Que, se condena a PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con fuerza las cosas en lugar no habitado y listo, previsto y sancionar en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos el 19 de septiembre de 2024, en este territorio jurisdicci

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Cabrero, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Visto: I.- EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN PRIMERO: Que en estos autos RUC 2300407671-0, RIT 192-2023 y acumuladas 654-2024, 993-2024 y 1010-2024, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Villagrán Crisosto, formuló acusación verbal en contra de PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES, chileno, RUN 13.382.346-8, se desconoc

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