1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO FALABELLA/REYES

Rol

C-11823-2017

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº 312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco Falabella, sociedad anónima, del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Esteban Varas Peña, abogado, domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra doña Verónica Andrea Reyes Morales, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Hortencias 3233 (sic) comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.021.657, más intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representado es dueño del pagaré acompañado en autos, suscrito en representación de la ejecutada en virtud de un mandato especial, con fecha 13 de enero de 2014 ante Notario Público, por la suma de $2.820.450, más intereses del 2,5571 % mensual, pagaderos en 24 cuotas mensuales por los montos indicados en el respetivo instrumento, venciendo la primera cuota el día 5 de junio de 2015; no pagándose desde la cuota 18 con vencimiento al mes de noviembre del 2016, y las posteriores. Señaló que se estipuló en el mismo documento, que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo. Finalmente indicó que, la obligación es indivisible, líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita y, que la firma del suscriptor se encuentra RIT« » Foja: 1 autorizada ante Notario Público, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Con fecha 27 de junio de 2018, se dio curso a la demanda, notificándose expresamente a la ejecutada y requiriéndose de pago, con fecha 7 de junio de 2021. Con fecha 28 de mayo de 2021, compare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, en representación del Banco Falabella, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra doña Verónica Andrea Reyes Morales, por la suma de $ 1.021.657, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evacuándose el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré en cuotas Nº 20-013-031989-7, a la orden del Banco Falabella, por la cantidad de $ 2.820.450, con un interés del 2,5571% mensual, pagaderos en 24 cuotas, suscrito en representación de la ejecutada ante Notario Público, con fecha 28 de junio de 2017. Entre sus cláusulas el pagaré establece la exigibilidad anticipada, otorgándole al Banco la facultad de hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. RIT« » Foja: 1 Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia que el pagaré cuenta con una cláusula de aceleración. QUINTO: Que, la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. SEXTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas, manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 8 de septiembre de 2017, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota N° 18 señalada como impaga, con vencimiento el 7 de noviembre de 2016, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 7 de junio de 2021, momento en que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley citada, transcurriendo el lapso superior a un año. SÉPTIMO: Que en razón de lo anterior, habiéndose alegado la prescripción, y verificado

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-11823-2017 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-08T18:03:20-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11823-2017 CARATULADO : BANCO FALABELLA/REYES Puente Alto, ocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº 312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, mandatario judicial del B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica