MARCOS ANDRES GAETE VILLALON C/ ABRAHAM MOISÉS RIVERA PEÑA
Rol
O-394-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 06/10/2024, a las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado ABRAHAM MOISÉS RIVERA PEÑA, quien se encuentra privado de libertad al interior del módulo 42 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Huawei, color azul, el cual mantenía en sus prendas de vestir, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior. ”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° https://grabaciones.pjud.cl/index.php/s/MWSkmBARj9sfMpq , en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículos 388, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401575283-8 RIT Nº: 394 - 2025 DELITO: TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P. SENTENCIADA: ABRAHAM MOISÉS RIVERA PEÑA Código: MXSXXTDZXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://grabaciones.pjud.cl/index.php/s/MWSkmBARj9sfMpq I.- Que, se CONDENA a doña ABRAHAM MOISÉS RIVERA PEÑA, cédula de identidad N° 19.538.160-7, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de un teléfono celular marca Huawei, color azul incautado en este proceso penal, en calidad de autor del delito previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, ocurrido en esta comuna el día 06 de octubre de 2024. II.- Que, no se le concede pena sustitutiva alguna al cumplimiento efectivo de la pena por no reunir los requisitos legales para ello, de manera que deberá cumplirla en forma efectiva, inmediatamente y a continuación de la que se encuentra actualmente purgando. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado al estado de la carga procesal de un juicio oral. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Claudio Ayala Oyanedel, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena.
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dos de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Ayala Oyanedel Fiscal Juan Torrejon Silva Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputada ABRAHAM MOISÉS RIVERA PEÑA , (comparece privado de libertad en dependencias del Tribunal, desde el Complejo penitenciario de La Serena) cédula de identidad N° 19.538160-7, domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica