1º Juzgado de Letras de Osorno

ITAUCORPBANCA/PINCHEIRA

Rol

C-202-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle E. Ramírez Nº 766, oficina A, 2º piso, Osorno, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima del giro bancario, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 624, Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de EVELYN ANGELICA PINCHEIRA WETZEL, ignora profesión, domiciliada en Pasaje Millaray N° 2.331 Osorno. Su representado, el Banco ITAU CORPBANCA, es dueño del pagaré que se acompaña en el segundo otrosí de esta demanda, suscrito por don Milko Manuel Tobar Caro y Erwin Orlando Aliaga Marillán, representantes del ITAÚ CORPBANCA, mandataria del deudor, según consta del mandato especificado en el Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y comprobante de entrega de tarjeta de crédito, que se adjunto en el segundo otrosí. Se trata del pagaré operación 5436961300156326, derivado de crédito por uso de tarjeta de crédito Visa, de fecha 4 de diciembre de enero de 2020 (SIC), por la suma de $ 1.439.196, más intereses, pagadero a la vista. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo del pago de la obligación se devengarían intereses por el máximo legal para operaciones de crédito no reajustables, intereses que corren desde la fecha de la morosidad. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 No. 4, inciso segundo, del Código de Procesamiento Civil, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EVELYN ANGELICA PINCHEIRA WETZEL, ya individualizada, por la suma de $ 1.439.196 más intereses penales pactados y que se devenguen durante el transcurso del juicio y el pago efectivo, más costas; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a su represent

Fundamentos

considerando sentencias: - EN PRIMER LUGAR; El Primer Juzgado Civil de Osorno, en causa ROL C-1802-2019, Caratulado “SCOTIABANK-CHILE con MARTÍNEZ”, la que también acoge ésta excepción de prescripción, Donde la demandante interpuso acción para cobro ejecutivo de pagaré, habiendo dejado de pagar desde la cuota N° 04 con vencimiento al 05-09-2018, es así, que la ejecutada se dio por notificada y requerida de pago recién con fecha 08-10-2019, ante lo cual el demandado opone a la acción, la excepción en comento del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando que se hizo efectiva la cláusula de aceleración desde que dejó de pagar la deuda, esto es, la cuota N° 04, lo que según consta en los argumentos jurídicos expuestos, transcurrió más de un año de plazo para que la demandante haga efectivo el cobro de lo adeudado. Es así, que el tribunal en su sentencia de fecha 09 de Diciembre del 2019 teniendo a la vista tales argumentos, resuelve acoger la excepción, mencionando específicamente en su punto SEXTO: En consecuencia, la exigibilidad anticipada del saldo de la obligación contenida en el pagaré a plazo N° 0504-0080-9600267497 se produjo el 05 de septiembre de 2.018, día en que el deudor incurrió en retardo de pagar la cuota N° 02, vencida el 05 de septiembre de 2.018. Desde el 06 de septiembre de 2.018 al 08 de octubre de 2.019, - fecha en que se le tuvo por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago -, transcurrió más de un año, que es el plazo que establece la ley para declarar prescrita la acción cambiaria ejecutiva emanada del pagaré. - EN SEGUNDO LUGAR; El Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en causa ROL C-1226-2018, Caratulado “BANCO SANTANDER CHILE con QUINTANILLA”, la que también acoge ésta excepción de prescripción, Donde la demandante interpuso acción para cobro ejecutivo de pagaré, habiendo dejado de pagar desde la cuota N° 06 con vencimiento al 11-12-2017, es así, que la ejecutada se dio por notificada y requerida de pago recién con fecha 16-10-2019, ante lo cual el demandado opone a la acción, la excepción en comento del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando que se hizo efectiva la cláusula de aceleración desde que dejó de pagar la deuda, esto es, la cuota N° 06, lo que según consta en los argumentos jurídicos expuestos, transcurrió más de un año de plazo para que la demandante haga efectivo el cobro de lo adeudado. Es así, que el tribunal en su sentencia de fecha 28 de Mayo del 2020 teniendo a la vista tales argumentos, resuelve acoger la excepción, mencionando específicamente en su punto SEXTO: Que en el caso concreto, se trata de un pagaré pagadero en cuotas, suscrito por la suma ya expresada, respecto del cual el ejecutante señala, que la demandada incumplió su obligación de pago a partir del 11 de diciembre de 2017 en adelante. Además, la presentación de la demanda se realizó el 28 de mayo de 2018, haciéndose efectiva en ella la exigibilidad del monto total del

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 No. 4, inciso segundo, del Código de Procesamiento Civil, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EVELYN ANGELICA PINCHEIRA WETZEL, ya individualizada, por la suma de $ 1.439.196 más intereses penales pactados y que se devenguen durante el transcurso del juicio y el pago efectivo, más costas; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a su representado, el Banco ITAU CORPBANCA, se le haga entero y cumplido pago de dicha obligación, incluidos además los intereses y las costas. La demanda fue notificada el 30 de Julio de 2.021 a EVELYN ANGELICA PINCHEIRA WETZEL en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y fue requerida fictamente de pago, esto es, en rebeldía, el 2 de Agosto de 2.021. La ejecutada opuso la siguiente excepción: La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Fundó su defensa en los siguientes hechos y razonamientos: En los documentos en que el demandante BANCO ITAÚ CORPBANCA, fundó la presente demanda, en PAGARÉ a la orden Nº 5436961300156326, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $ 1.439.196 por concepto de mutuo más intereses. El documento en comento se encuentra en mora a partir de su vencimiento al 4 DE ENERO DE 2020. El pagaré en come

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-202-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PINCHEIRA Osorno, seis de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle E. Ramírez Nº 766, oficina A, 2º piso, Osorno, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima del giro bancario, domiciliada en calle Manuel A

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