RODRIGUO ALFREDO HUMA¥A GUTIERREZ C/ FABIOLA ANGÉLICA PONCE GODOY
Rol
O-257-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 446 n°3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a FABIOLA ANGÉLICA PONCE GODOY, ya individualizada, del requerimiento que se había formulado en su contra, que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto simple en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido por la imputada en perjuicio de supermercado Líder el día 19 de septiembre de 2024, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad la incomparecencia de la prueba, se le exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal , habiendo las partes renunciado a los plazos. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: GXHTXTPCQET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T10:58:22-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a FABIOLA ANGÉLICA PONCE GODOY, ya individualizada, del requerimiento que se había formulado en su contra, que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto simple en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido por la imputada en perjuicio de supermercado Líder el día 19 de septiembre de 2024, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad la incomparecencia de la prueba, se le exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal , habiendo las partes renunciado a los plazos. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: GXHTXTPCQET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T10:58:22-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de juicio oral simplificado. Fecha Viña del Mar., dos de abril de dos mil veinticinco RUC 2401117762-6 RIT 257 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIOLA ANGÉLICA PONCE GODOY 0009932387- 6 Sector VILLA EL ROCÍO PASAJE G N°2310 BLOCK B DPTO. Nº104 Villa Alemana. Sentencia: Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 446 n°3 del
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