C/ ALONSO EDGARDO LILLO DÍAZ
Rol
O-421-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70, 494 N° 5, 288 bis del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO EDGARDO LILLO DÍAZ, cédula de identidad N° 20.001.613-0, domiciliado en calle Angeles N° 741, comuna de Yungay, ya individualizado en su calidad de autora y en grado de ejecución consumado, por el delito lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en perjuicio de don Manuel Alonso Herrera Castillo, a la multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 29 de octubre del año 2022, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que se condena a ALONSO EDGARDO LILLO DÍAZ, cédula de identidad N° 20.001.613-0, domiciliado en calle Angeles N° 741, comuna de Yungay, ya individualizado en su calidad de autora y en grado de ejecución consumado, por el delito porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a la multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 29 de octubre del año 2022, en territorio jurisdicional de este tribunal. III.- Que en cuanto a las penas pecuniarias de multas de DOS TERCIOS (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, esta deberá ser pagada en dos parcialidades iguales y sucesivas de Un Tercio (1/3) del Unidad Tributaria
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70, 494 N° 5, 288 bis del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO ED
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