2º Juzgado de Letras de Calama

INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/

Rol

V-837-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2021, siendo las 12:58 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543-5, domiciliado en calle Sucre 220, oficina 507, de la ciudad de Antofagasta, en representación de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.554.170- 9, domiciliada en calle General Borgoño 934, oficina 802-A, ciudad de Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “AS 47 D- 6.21”, cuyo punto medio se sitúa en la Segunda Región, Comuna de Calama y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.520.000,00. metros y AL ESTE: 580.000,00. metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 23 de junio de 2021, a fojas 3593 bajo el Nº 1942, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 05 de julio de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.994, CVE 1970577, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.M. 7.520.000,00 580.000,00 V1 7.521.000,00 579.500,00 V2 7.521.000,00 580.500,00 V3 7.519.000,00 580.500,00 V4 7.519.000,00 579.500,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 6741 de fecha 04 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Foja: 1 SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “AS 47 D- 6.21”, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a favor de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-837-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, siete de Octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2021, siendo las 12:58 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.54

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