DON BENITO S.A./CONSTRUCTORA LILA SUR LIMITADA
Rol
C-405-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que do a Mar a Teresa Medina Lebel, empleada, en calidad de Gerenteñ í General y en representaci n de la sociedad “Don Benito S.A.”, persona jur dicaó í de derecho privado, ambas con domicilio en calle Melgarejo N° 1525, Coquimbo, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra de enó contra de la empresa “CONSTRUCTORA LILA SUR LIMITADA”, arrendataria, Rut N.º 76.873.318-K, representada por don Jordan Daniel Silva Belmar, empresario, c dula de identidad nacional N° 17.898.741-0 y don Alex Bautistaé Henr quez Silva, empresario, c dula de identidad nacional N.º 9.862.820-7, todosí é domiciliados en oficina N.º 1 del segundo piso del edificio ubicado en calle Aldunate N° 1557 de la ciudad de Coquimbo, fundada en con fecha 31 de mayo del a o 2018, “Don Benito S.A.” celebr un contrato de arriendo conñ ó “CONSTRUCTORA LILA SUR LIMITADA”, respecto del inmueble ubicado en Aldunate N.º 1557, segundo piso, oficina N°1, pactando un canon mensual de 5,909 UF, pagadero por anticipado el primer d a de cada mes calendario, en elí domicilio de “Don Benito S.A.” o mediante transferencia. Indica que en el caso de atraso en el pago de la mensualidad, se estipul una multa equivalente a laó trig sima parte de la renta por cada d a de atraso, seg n lo convenido en laé í ú cl usula cuarta del contrato, y que la arrendataria se oblig a pagar los consumosá ó de energ a el ctrica y agua potable de la oficina, y energ a el ctrica de las reasí é í é á comunes. Agrega que se acord que el convenio ser a a plazo fijo, comenzando aó í regir desde el 5 de junio del a o 2018, finalizando el mismo d a y mes del 2019,ñ í renovable, salvo que cualesquiera de las partes manifieste que no desea perseverar. Se ala que “CONSTRUCTORA LILA SUR LIMITADA” no ha sufragado lañ renta desde el mes de noviembre del a o 2020, ya que respecto de esta, adeuda unñ saldo de $56.524, m s las correspondientes multas por el atraso, y que no haá acreditado el pago de los gastos comunes y las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por do a Mar a Teresa Medina Lebel, enñ í representaci n de la sociedad “Don Benito S.A.”, demanda de terminaci n por noó ó pago de rentas del contrato de arrendamiento que la vincula con la demandada en relaci n a la Oficina N° 1 del inmueble ubicado en Aldunate N.º 1557, segundoó piso, Coquimbo, fundada en que la demandada no ha sufragado la renta desde el mes de noviembre del a o 2020, ya que respecto de esta, adeuda un saldo deñ $56.524, m s las correspondientes multas por el atraso, como tampoco ha acreditadoá los pagos de gastos comunes y cuentas de energ a el ctrica y agua potable de laí é oficina, incumpliendo reiteradamente el pago oportuno de las rentas y sus dem sá obligaciones asumidas, las que conforme la cl usula d cima segunda del contrato, lasá é partes les dieron el car cter de esencial a las obligaciones asumidas por laá arrendataria. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se declare que la demandada ha dejado de cumplir las obligaciones asumidas, las cuales tienen car cter de esencial, y que en consecuencia procede declarará terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenando al demandado a restituir el inmueble ya singularizado dentro de tercer d a deí ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; al pago del saldo de la renta de noviembre de 2020 correspondiente a $56.524; al pago de las rentas de los meses de diciembre de 2020 y enero a abril del presente a o, las que asciendenñ a 5,909 UF, por mes, en su equivalente en moneda nacional al momento del pago efectivo; al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitaci n de laó presente causa, hasta la entrega material del inmueble, y para el evento que esta se produzca antes del vencimiento natural del contrato, y, atendido que es de plazo fijo, las rentas hasta el mes de junio del a o 2020; al pago de las multas por losñ atrasos en los pagos de las rentas, conforme a lo estipulado en el contrato; al pago de los consumos impagos de energ a el ctrica y agua potable y los que seí é devenguen durante la tramitaci n de la presente causa, hasta la entrega material deló inmueble; al pago de los gastos comunes, que al mes de abril de 2021 ascienden a $270.000, ($30.000 por mes), y los que se devenguen durante el juicio; todo ello con el incremento legal previsto en el art culo 21 de la Ley 18.101 sobre lasí cantidades adeudadas y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu el traslado conferido enó autos, y se mantuvo en rebeld a durante toda la tramitaci n del juicio.í ó TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 31 de mayoñó de 2018, entre do a Persia Castillo Varas en representaci n de “Don Benitoñ ó S.A.”, como arrendadora y como arrendataria la sociedad “Constructora Lila Sur Limitada”, representada por don Jord n Daniel Silva Belmar y don
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento. D CIMO PRIMERO:É Que habi ndose acogido ntegramente las pretensionesé í de la actora contenidas en su demanda principal, resulta inconducente emitir pronunciamiento en relaci n a la demanda subsidiaria de desahucio, por seró incompatible con lo razonado y lo que se resolver .á Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1545, 1560, 1698, 1712, 1915, 1942, 1947, 1950 N°4 y 1977 delí C digo Civil; 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1, 8, 10, 15 yó ó 21 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de lo principal de la presentaci n de fechaó 04 de abril de 2021, declar ndose la terminaci n del contrato de arrendamiento queá ó vinculaba a las partes en estos autos, en relaci n al inmueble correspondiente a laó Oficina N°1 ubicada en el segundo piso del edificio de calle Aldunate N° 1557, ciudad y comuna de Coquimbo, por no haberse pagado ntegramente las rentas porí la demandada. II.- Que SE CONDENA a la sociedad “Constructora Lila Sur Limitada”, ya individualizada en autos, a pagar a la sociedad “Don Benito S.A.” o a quien sus derechos represente, la suma de cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro pesos ($56.524) por el saldo de la renta del mes de noviembre de 2020, m s laá suma de veintinueve coma quinientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento (29,545 U.F.) por las rentas de arrendamiento devengadas entre los meses de diciembre de 2020 y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-405-2021 CARATULADO : DON BENITO S.A./CONSTRUCTORA LILA SUR LIMITADA Coquimbo, treinta de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que do a Mar a Teresa Medina Lebel, empleada, en calidad de Gerenteñ í General y en representaci n de la sociedad “Don Benito S.A.”, persona jur dicaó í de derecho privado, ambas con
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