11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHAEL OSVALDO ZAMORANO VARGAS

Rol

O-389-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 23 de enero del año 2025, aproximadamente en horas de la tarde, funcionarios de carabineros, realizaron un control vehicular al acusado ya individualizado, quien se encontraba al interior del vehículo placa patente única LLHL 86, marca Hyundai, modelo Tucson, esto es, la intersección de calle Dresden con calle Berlín de la comuna de San Miguel, manteniendo, guardando, poseyendo y transportando al interior de dicho vehículo, dos bolsas contenedoras de droga, 26 gramos de cannabis sativa y otra bolsa con 112 gramos de cocaína clorhidrato, además de dinero en efectivo, la suma de $194.000 en dinero efectivo, presumiblemente proveniente de la comercialización de dicha droga, sin contar con la autorización competente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de toda condena anterior. Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. El Ministerio Público de conformidad al artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, requirió la imposición de la pena rebajada en un grado atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Código: CHBXXTJKHVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se condena al acusado MICHAEL OSVALDO ZAMORANO VARGAS, cédula de identidad Nº 18.223.236-K ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el

Fundamentos

considerando aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Se cita al sentenciado ante el Centro de Reinserción Social Santiago Norte para el día 14 de abril de 2025 a las 9:00 horas. Código: CHBXXTJKHVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T15:49:13-0300

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena al acusado MICHAEL OSVALDO ZAMORANO VARGAS, cédula de identidad Nº 18.223.236-K ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 23 de enero de 2025 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que se ordena el comiso de las especies incautadas autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies que pueden ser destruidas. III) Que condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida Unidad en el momento de su pago, mediante un depósito bancario efectuado en la cuenta corriente del Banco Estado del Ministerio del Interior del fondo que establece el artículo 46 de la Ley 20.000. Que se autoriza el pago de la multa en diez parcialidades, debiendo acreditar dentro de cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia el pago de la primera parcialidad, debiendo cancelar las restantes dentro los cinco primeros días de los meses siguientes a que se hizo exigible la primera parcialidad. El no pago de una sola de las parcialidades,

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RESUMEN: R.U.C. Nº : 2500112772-4 RIT. : 389 - 2025 TIPO DE DELITO : TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES NOMBRE IMPUTADO : MICHAEL OSVALDO ZAMORANO VARGAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.223.236-K FECHA DE NACIMIENTO : 09/08/1992 DOMICILIO : EL MERCURIO Nº 5720, CONCHALÍ FISCAL : ORIETA GALDAMES DEFENSOR : ALDO DUQUE TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcrip

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