MP FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ANDRÉS LAGOS HUILIPAN
Rol
O-665-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 30 de marzo de 2025 en horas de la tarde el imputado Rodrigo Lagos Huilipán fue sorprendido por personal de carabineros de la comuna de Pucón manteniendo entre sus pertenencias a la altura del n° 280 de la calle Ansorena de la comuna de Pucón, manteniendo en su poder un arma blanca de tipo mariposa de 10 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, de metal, de color rojo, sin que el imputado justificara legítimamente la tenencia de dicha arma blanca en las condiciones en que fue detenido”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de PORTE DE ARMA BLANCA, del artículo 288 bis del Código Penal, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, solicita en consecuencia la imposición de una pena de multa, más el comiso de la especie incautada y costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, conforme registro de audio. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que la multa impues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ANDRÉS LAGOS HUILIPAN, cédula de identidad N° 21.588.032-K, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Sector los Mellizos km 4, comuna de Curarrehue. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 30 de marzo de 2025 en horas de la tarde el imputado Rodrigo Lagos Huilipán fue sorprendido por personal de carabineros de la comuna de Pucón manteniendo entre sus pertenencias a la altura del n° 280 de la calle Ansorena de la comuna de Pucón, manteniendo en su poder un arma blanca de tipo mariposa de 10 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, de metal, de color rojo, sin que el imputado justificara legítimamente la tenencia de dicha arma blanca en las condiciones en que fue detenido”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de PORTE DE ARMA BLANCA, del artículo 288 bis del Código Penal, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, solicita en consecuencia la imposición de una pena de multa, más el comiso de la especie incautada y costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, conforme registro de audio. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que la multa impuesta, se tenga por cumplida, en atención al tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa. SEPTIMO: Que el Ministerio Público no se opone a las solicitudes de la defensa. Código: WSUTXTKHNXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que de tal manera y valorando lo obrado en la señalada audiencia, el Tribunal estima que han quedado claramente establecidos, los hechos contenidos en el requerimiento, en la forma descrita por el Ministerio Público. NOVENO: Que habiéndose aplicado el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 395, inciso segundo, del Código Procesal Penal,
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 y 494 N°16 del Código Penal y ley N° 20.066, SE RESUELVE: I. Que se condena a RODRIGO ANDRÉS LAGOS HUILIPAN ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la PORTE DE ARMA BLANCA, del artículo 288 bis del Código Penal, cometida en la comuna de Pucón, el día 30 de marzo de 2025. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. III. Que se decreta el comiso del cuchillo incautado al sentenciado, autorizándose su destrucción en conformidad a la ley IV. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Código: WSUTXTKHNXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 665-2025 Rol Único N° 2500428804-4 Dictada por Fernando Pacheco Herrera, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Pucón.- Código: WSUTXTKHNXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T14:24:13-0300
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Pucón, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ANDRÉS LAGOS HUILIPAN, cédula de identidad N° 21.588.032-K, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Sector los Mellizos km 4, comuna de Curarrehue. SEGUNDO: Que lo
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