ELIZABETH CAMILA MERINO GUTIERREZ C/ CLAUDIO ANTONIO ANABALÓN ARÉVALO
Rol
O-52-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4° y demás pertinentes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ANTONIO ANABALÓN ARÉVALO, cédula de identidad N° 13.604.680-2, domiciliado en calle Primero de Mayo N° 4168 población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ya individualizado en su calidad de autora y en grado de ejecución consumado, por el delito conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, más una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria especial la prohibión de obteción de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS (2), por el ilícito cometido el día 14 de febrero del año 2024, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Rein
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SENTENCIA: Yungay, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4°
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