CAÑARTE/AC SECURITY LIMITADA
Rol
M-224-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demanda. 3. Responsabilidad que le asiste a la empresa demandada en régimen de subcontratación. 4. Monto de la remuneración mensual, especialmente para efectos indemnizatorios del trabajador demandante. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada AC Security Ltda. · Prueba documental. · Declaración testimonial de Doña Paula Ibarra Lara. La parte demandada Cencosud S.A · No se ofrece prueba. La parte demandante · Prueba documental. En Iquique a doce de octubre del año dos mil veintidos SENTENCIA MONITORIO Iquique, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece YAIR ALEXANDER CAÑARTE BASURTO, guardia de seguridad, domiciliada para estos efectos en Manzana 31, Sitio 23, Sector La Pampa, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de AC SECURITY LIMITADA, Rut 76.071.685-5, del giro prestación de servicios de seguridad, representada legalmente en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del C. del Trabajo, por doña Wendolyne Villalobos Oyarzún, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Héroes de la Concepción Nº 2855, Iquique y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de CENCOSUD S.A. (SUPERMERCADO JUMBO), Rut 93.834.000-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por HEIKE PAULMANN KOEPFER, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Héroes de la Concepción N° 2855, de esta ciudad. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 04 de abril de 2022, como “guardia de seguridad”, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito en dicha oportunidad. sus labores las desarrolló en las dependencias del supermercado Jumbo de esta ciudad, de propiedad de la demandada solidaria CENCOSUD S.A. Siendo la remuneración mensual promedio, a la fecha del despido era de $ 679.716.- El día 02 de julio de 2022, tras imputarle no haber cumplido con el control de un cliente que salía del supermercado, a petición de la mandante, específicamente habría sido del jefe de control interno, el señor Cristian Covarrubias Bertoni, se le despidió, imponiéndosele el retiro del lugar. Así, fue despedido el señalado día, sin que se le diera una justificación de ello, ni menos se cumpliera con comunicarlo debidamente, según establece la ley. Tras su despido, el día 15 de julio de 2022, realizó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo para el día 25 de julio de 2022. A dicha citación su ex empleador concurrió representado por doña Elizabeth Aguirre Rojo, supervisora, quien reconoció la relación laboral, señalando que ésta se terminó con fecha 19 de julio de 2022, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, agregando que habría faltado a sus labores en forma injustificada los días 16, 17 y 18 de julio de 2022. Fue en esta instancia en que se enteró que le imputaban faltas injustificadas los señalados días, pues jamás recibió una carta de aviso de despido. Firma que sin perjuicio de que se le despidió el día 02 de julio de 2022. sin que se cumpliera con las formalidades legales, resulta que su despido es indebido desde que no incurrió en la falta que se le imputa pues no se presentó a su trabajo, debido precisamente al hecho de que se le había despedido. De hecho, las faltas que se le imputan, 16, 17 y 18 de julio de 2022,
Fallo
FALLO X En Iquique, a doce de octubre del año dos mil veintidós. Se verifico en forma previa la identidad del compareciente mediante la exhibición de la cedula de identidad, de conformidad lo dispone la Ley 21.394. Se provee escrito Delega Poder (AC Security Limitada) Téngase presente. Se provee dos escritos Acompaña medios de prueba (Dda.Principal) Se tienen por acompañados documentos y minuta. Se le confiere traslado a las partes demandadas para la contestación de la demanda. La parte demandada AC Security Ltda.,, evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes. La parte demandada Cencosud S.A, evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por evacuado el traslado conferido. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1. Data y circunstancia del término de la relación laboral. 2. Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demanda. 3. Responsabilidad que le asiste a la empresa demandada en régimen de subcontratación. 4. Monto de la remuneración mensual, especialmente para efectos indemnizatorios del trabajador demandante. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada AC Security Ltda. · Prueba documental. · Declaración testimonial de Doña Paula Ibarra Lara. La parte demandada Cencosud
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 12 de octubre del año 2022 RUC 22-4-0427030-7 RIT M-224-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. (sala1) HORA DE INICIO 09:15 horas. HORA DE TERMINO 09:41 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240427030-7-1334 221012-00 DEMANDANTE Yair Alexander Cañarte Basurto, Rut.: 27.472.193-6 ABOGADO COMPARECIE
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