4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LOGROS FACTORING SPA/TRANSWORKS SPA

Rol

C-4805-2017

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Marcelo Días Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°548 Oficina 801 de Antofagasta, en representación judicial de Logros Factoring Spa o Logros Spa, persona jurídica de derecho privado, representada por don Pablo Sánchez Trullenque, ambos con domicilio en calle 1 Sur Nº 680, oficina 101, Edificio Plaza Talca, de la ciudad de Talca; e interpone demanda ejecutiva en contra de Transworks SpA, representada por don Sergio Francisco Maya Bruna, y/o por don Francisco Javier Maya Bruna, todos domiciliados en Avenida Argentina N°02204 de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño del pagaré a la vista Nº0040000011, por la suma de $12.409.254.-, por concepto de capital e intereses, más los intereses moratorios pactados. Menciona que conforme se estipuló en el cuerpo del mencionado pagaré, el capital adeudado sería pagado íntegramente el día 26 de febrero de 2017, sin embargo, ello no aconteció, encontrándose en mora el deudor. C-4805-2017 Hace presente que, se pactó que la obligación que da cuenta el pagaré que se cobra devengará desde el día de su suscripción o la incorporación de su fecha, según correspondiera, hasta el día de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional, o bien, el interés corriente que corresponda y que estuviere vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, en este último caso aumentado en un cincuenta por ciento. Señala que don Francisco Javier Maya Bruna, concurrió a la suscripción del pagaré constituyéndose en aval y codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor en favor de Logros SpA por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el citado documento. Expresa que la firma de los demandados puesta en el documento fue autorizada por el Notario Público de la ciudad de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena, razón por la cual el título

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marcelo Días Sanhueza, abogado, en representación de Logros Factoring Spa o Logros Spa, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Transworks SpA, como deudor principal, y de don Francisco Javier Maya Bruna, en su calidad de aval y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.409.254 por concepto de capital, más intereses pactados, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré Nº0040000011, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N°3893-2017. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré fundante de la ejecución, indica como fecha de vencimiento el día 26 de febrero de 2017, siendo exigible desde esa fecha. Por su parte, consta también que la parte ejecutada se notificó C-4805-2017 expresamente de la demanda ejecutiva con fecha 27 de abril de 2021. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor se notificó y requirió de pago, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por el ejecutado. QUINTO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será condenada en costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2523 del Código Civil; 160, 161, 170, 464 Nº 17, 465, 466, 470, 471, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el primer otrosí de la presentación de fecha 27 de abril del 2021, declarándose prescrita la acción ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4805-2017 Dictado por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. C-4805-2017 CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 06 de octubre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-06T15:53:08-0300

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C-4805-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4805-2017 CARATULADO : LOGROS FACTORING SPA/TRANSWORKS SPA Antofagasta, seis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Marcelo Días Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°548 Oficina 801 de Antofagasta, en r

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