MP C/ MARÍA CONSTANZA SÁEZ NAUTO
Rol
O-6286-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En la madrugada del 31 de julio de 2024, personal de Carabineros mientras desarrollaba sus labores habituales consistentes en patrullajes preventivos por Avenida Maquehue, al llegar a calle San Joaquín, de la comuna de Padre Las Casas, observaron que el vehículo marca Kia, color plateado, placa patente única SSVLK-31, se encontraba estacionado, encontrándose al interior sentada al volante una mujer, identificada más tarde como la acusada María Constanza Saez Nauto, quien manipulaba una bolsa de nylon, la cual al ver la presencia policía la lanza a sus pies al interior del automóvil. Frente a ello, se realiza un control de identidad constando que Saez Nauto mantenía al interior de dicha bolsa $20.000 en dinero en efectivo y 114 gramos y 600 miligramos de cannabis sativa; droga respecto de la cual María Saez Nauto estaba en posesión, tenencia y transportaba en el automóvil que ésta conducía”. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: KZWYXTXXPUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:constanza1663@gmail.com procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentenci
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: KZWYXTXXPUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:constanza1663@gmail.com procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297, en relación con los artículos 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 49, 50, 68, 79, 70 del Código Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000; artículo 4°, 24 y 38 de la Ley 18.216; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MARÍA CONSTANZA SÁEZ NAUTO, ya individualiz
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RESUMEN RIT : 6286 - 2024 RUC : 2400888754-K MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : MARÍA CONSTANZA SÁEZ NAUTO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.762.592-9 DOMICILIO : Calle Chacabuco N°865, Temuco. F.E.N.: constanza1663@gmail.com y 978542829. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dos de abril de dos mil veinticin
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