Juzgado de Garantía de Chillán

MP C/ FERNANDO ANTONIO BARRA PÉREZ

Rol

O-4449-2023

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2025, ante este Juzgado de Garantía, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 4449-2023, RUC 2300736669-8, seguida en contra de FERNANDO ANTONIO BARRA PEREZ, CI 15.215.785-1, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en PASAJE LICANCABUR n° 1075, VILLA SANTA RUFINA, CHILLÁN, El requerimiento fue sostenido por el ministerio público representado por el fiscal de esta ciudad don Mauricio Mieres Mujica, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Rodolfo Aguayo Alarcón, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: Hecho 1: El día 26 de junio del año 2023, a las 19:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Ruta N-50, Kilometro 0, 700, comuna de San Nicolas, el imputado FERNANDO ANTONIO BARRA PEREZ, quien se encontraba en compañía de la víctima PAULETTE MARJORIE DIAZ MEJIAS, quien es madre de hijos comunes, momentos en que el imputado le propina un golpe de puño en la muñeca derecha de la víctima. A raíz de lo anterior la víctima resulto con “HEMATOMA EN DORSO DE MANO DERECHA DE APROXIMADAMENTE DE 03 CENTIMETROS DE LARGO EN Código: QTGDXTCCSDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – FASE ERITEMATOSA, CONTUSIÓN DE OTRAS PARTES DE LA MUÑECA Y DE LA MANO, de carácter leve, según comprobante de atención de urgencia. Hecho 2: El día 08 de julio del año 2023, a las 13:30 horas aproximadamente, en el comité de desarrollo ubicado en el Sector de Chonchoral Alto, Chillán, el imputado FERNANDO ANTONIO BARRA PEREZ, quien se encontraba en compañía de la víctima Mónica Andrea Mejías Ríos, momentos en que el imputado le propina golpes de puño en los brazos de la víctima, para luego tomarla de los brazos y golpearla contra la pared existente en el lugar. A raíz de lo anterior la víctima resulto con “HEMATOMA EN DORSO DE MANO DERECHA DE APROXIMADAMENTE DE 03 CENTIMETROS DE LARGO EN FASE ERITEMATOSA, CONTUSIÓN DE OTRAS PARTES DE LA MUÑECA Y DE LA MANO, de carácter leve, según comprobante de atención de urgencia. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los siguientes delitos: El hecho N°1 constituye y configura 01 DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES EN VIF prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo, 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5° de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. El Hecho N° 2 constituye y configura 01 FALTA DE LESIONES LEVES de

Fallo

se declara: I.- Se ABSULEVE al requerido FERNANDO ANTONIO BARRA PEREZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor de un delito de lesiones menos graves en situación de violencia intrafamiliar y una falta de lesiones leves, por los hechos que habrían ocurridos en el Código: QTGDXTCCSDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – territorio jurisdiccional de este tribunal los días 26 de junio y 8 de julio de 2023, respectivamente. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del imputado absuelto. Anótese, regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 230073669-8 R.I.T. N° 4449-2023 Pronunciada por don MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: QTGDXTCCSDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2025-04-03T10:29:25-0300

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, uno de abril de dos mil veinticinco Ruc N° 2300736669-8 Rit N° 4449 - 2023 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal:

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