JIMENA JACQUELINE PEREZ GALLARDO C/ ROSAMEL FERNANDO GARCÍA LEPÚN
Rol
O-2226-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 25 de octubre de 2023, a las 06:30 horas aproximadamente, en circunstancias que doña Jimena Jaqueline Pérez Gallardo se encontraba en su domicilio ubicado en calle Las Mercedes 869, Osorno, específicamente en su dormitorio, llegó en estado de ebriedad, su conviviente, ROSAMEL FERNANDO GARCIA LEPUN, quien, producto que la víctima le llama la atención por el estado en que llegó a su casa, procede a insultarla y celarla, ante lo cual la victima prefirió partir a su trabajo, ante la actitud de ella, el requerido procedió a detenerla y agredirla, tomándola desde atrás de su cuerpo, lanzándola a la cama, poniendo sus manos sobre su cuello, siendo auxiliada por su hijo menor, saliendo la victima de la habitación, quedando el imputado al interior. Sin embargo, la victima debía volver a buscar sus artículos personales para el trabajo, ingresando nuevamente al dormitorio, instantes en que el requerido nuevamente la agrede con un golpe de puño en el rostro. Producto de esta agresión la victima resultó con hematomas y con equimosis periocular izquierda y región malar izquierda, ambos brazos con hematomas y equimosis en cara interna inferior del muslo izquierdo, lesiones clínicamente de carácter leve. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 5, 9 de la Ley N°20.066; artículo 3 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a ROSAMEL FERNANDO GARCÍA LEPÚN, Cédula de Identidad N°15.894.978-4, 40 años, trabajador independiente, soltero, Código: XHGNXTVUJUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliado en calle San Luis 1538, Población Carlos Condell, Rahue alto, Osorno, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción, el día 25 de octubre de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a las penas accesorias establecidas en el artículo 9, letras b) y c) de la Ley N°20.066, por el término de un año. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno, por el lapso de un año. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social Osorno, dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra y proceder al debate sobre intensificación o revocación de la pena sustitutiva si procediere. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216 se dispone la omisión de la incorporación
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301165027-9 RIT : 2226 - 2024 DELITO : Lesiones menos graves NOMBRE DEL IMPUTADO : ROSAMEL FERNANDO GARCÍA LEPÚN PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 25 de octubre de 2023, a las 06:30 horas aproximadamente, en c
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