UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-16-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados en calle Independencia Nº631 de esta misma ciudad, en adelante indistintamente denominada como la “Universidad”, la “UACh” de conformidad a lo señalado en los incisos 3º y siguientes del artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, servicio público descentralizado Rol Único Tributario Nº61.502.000-1, representado por la Inspectora Provincial titular doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionaria pública, cédula nacional de identidad Nº16.872.217-6, o por quien le subrogue o reemplace para estos efectos, todos domiciliados en avenida Ramón Picarte Nº608, Piso 2, de la comuna y ciudad de Valdivia; a objeto que en definitiva se sirva dejar sin efecto la resolución de multa N°1161/22/12 de fecha 17 de marzo de 2022, o en subsidio de lo anterior se sirva rebajar el excesivo y desproporcionado monto de la sanción cursada, con expresa condena en costas de la parte contraria. Con fecha 17 de marzo de 2022, se cursó a su representada una multa de parte del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia don Paulo Gutiérrez Menschel, mediante resolución administrativa N°1161/22/12, en virtud de una fiscalización efectuada con fecha 08 de noviembre de 2021. Luego en forma detallada, describe el marco institucional en materia reglamentaria de la UACH, para luego describir aspectos de contexto referentes a la dictación del marco normativo referenciado, para luego expresar las modificaciones legales en materia de acoso, violencia y discriminación en el ámbito de la educación superior consistente en la Ley 21.369 que entró en vigencia el 15 de septiembre de 2021, sin que exista una vulneración a del reglamento interno universitario con la mentada
Fundamentos
motivos desconocidos, debiendo en consecuencia asumir la multa en base a su actuar propio negligente. Décimo: Que la demás prueba aportada no altera en nada lo razonado en forma precedente, ya que la causa que se pidió tener a la vista del tribunal, no prueba nada en base al efecto relativo de las sentencias; los testigos de la reclamante no desvirtúan ni pueden hacerlo respecto al contenido del reglamento contrario a la normativa laboral ni tampoco la implementación de un reglamento dictado por mandato legal en otro ámbito lo que no pueden entenderse adosado al reglamento interno; incluso es de señalar que la testigo del reclamante doña Natalia ante la consulta de este juez declaró que no se ha modificado el reglamento interno lo que pudo es considerado por el tribunal inexplicable. Respecto a las demás alegaciones, están se extienden a puntos que pretendieron complejizar la causar y lograr desviar la atención del tribunal al expresarse hechos no alegados, como un error en el mail de notificación, o que ya se conocieron los hechos por otro tribunal o que el reglamento interno aplica el principio pro operario, siendo el quid del asunto verificar si el reglamento interno y sus modificaciones al momento de efectuarse la fiscalización cumple la normativa laboral, siendo en el presente caso la respuesta no. Y luego de ello, verificar si tal procedimiento fue conforme a derecho siendo la respuesta positiva, al no incorporarse probanza alguna en dicha línea, o que se haya subsanado tal aspecto, siendo la respeta negativa. Undécimo: Que en el cuanto la petición subsidiaria de rebaja de la multa, cabe tener presente que es un hecho no controvertido que la reclamante es una gran empresa y que el artículo 506 del Código del Trabajo dispone que para estas infracciones y tratándose de una gran empresa, la sanción ascenderá de tres a sesenta unidades, aplicándose el máximo legal, decisión compartida por el tribunal ya que de la lectura de los hechos constatados, estos son graves al conllevar a todos los trabajadores. Duodécimo: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado grabada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 156, 184, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por Universidad Austral de Chile, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, respecto a la resolución de multa N°1161/22/12 de fecha 17 de marzo de 2022. II.- Que se condena en costas al reclamante al haber sido absolutamente vencido. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados en calle Independencia Nº631 de esta misma ciudad, en adelante indistintamente denominada como la “Universidad”, la
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