6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAÚL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO

Rol

O-33-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de marzo 2024, a las 19:20 horas aproximadamente funcionarios policiales tras realizan un control vehicular en Américo Vespucio frente al N°318, de la comuna de La Cisterna, sorprendieron a los imputados RAÚL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO y MOISES ISMAEL SILVA CORDERO, al interior de una camioneta marca Ford, de color azul, el cual mantenía sus ambas placas patentes cubiertas con una mascarilla, siendo conducida por el imputado JORQUERA ARMIJO y de copiloto el imputado SILVA CORDERO, percatándose los funcionarios policiales que estos imputados transportaban y mantenían al interior del móvil en la cabina del vehículo, la cantidad de dos bolsas tipo pelotas, arrojando una de estas bolsas un peso de 01 kilo 31 gramos de Código: RJHCXTXDXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marihuana, y la otra bolsa un peso de 525 gramos de marihuana. Además, mantenían la suma de $30.000 en dinero en efectivo y la suma de $200.000 pesos en dinero en efectivo, todo ello sin autorización legal respectiva”. 2.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos respecto de los acusados RAÚL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO y MOISES ISMAEL SILVA CORDERO, del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el art. 1° de la Ley 20.000. 3.- Grado de desarrollo del delito: El delito materia de la presente acusación se encuentra, en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que los acusados han ejecutado en su totalidad las conductas típicas exigidas por el respectivo tipo penal. 4.- Grado de participación atribuida a los acusados: Se atribuye a ambos acusados participación en calidad de AUTORES del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto de los acus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces subrogantes don Luis Avilés Mellado, Presidente de Sala, don Héctor Plaza Vásquez, como tercero integrante y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 33-2025, seguido contra dos acusados por un delito de tráfico de drogas. En el juicio, representando al Ministerio Público, intervino el fiscal adjunto don Claudio Orellana Sepúlveda, cuyo domicilio y forma de notificación consta en el tribunal, quien sostuvo la acusación presentada contra de los imputados Moisés Ismael Silva Cordero, cédula de identidad número 19.439.959-6, mecánico tornero, soltero, fecha de nacimiento 5 de septiembre de 1996, 28 años, con domicilio en calle María Rosa N°01674, departamento N°32, Población Marta Brunet, comuna de Puente Alto y Raúl Enrique Jorquera Armijo, cédula de identidad N°17.524.751-3, conductor de transantiago, soltero, fecha de nacimiento 6 de octubre de 1991, 33 años, con domicilio en calle Estación de la Obra Block 3401 departamento Nº12, Villa Volcán 3, comuna de Puente Alto. Actuó como defensor penal privado de Silva Cordero el abogado don Andrés Morales Soza y como defensora penal privada de Jorquera Armijo la abogada Nicole Maturana Silva, ambos con su domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público, conforme al auto de apertura del juicio oral de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, se fundó en lo siguiente: “ 1.- Los Hechos: “El día 05 de marzo 2024, a las 19:20 horas aproximadamente funcionarios policiales tras realizan un control vehicular en Américo Vespucio frente al N°318, de la comuna de La Cisterna, sorprendieron a los imputados RAÚL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO y MOISES ISMAEL SILVA CORDERO, al interior de una camioneta marca Ford, de color azul, el cual mantenía sus ambas placas patentes cubiertas con una mascarilla, siendo conducida por el imputado JORQUERA ARMIJO y de copiloto el imputado SILVA CORDERO, percatándose los funcionarios policiales que estos imputados transportaban y mantenían al interior del móvil en la cabina del vehículo, la cantidad de dos bolsas tipo pelotas, arrojando una de estas bolsas un peso de 01 kilo 31 gramos de Código: RJHCXTXDXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marihuana, y la otra bolsa un peso de 525 gramos de marihuana. Además, mantenían la suma de $30.000 en dinero en efectivo y la suma de $200.000 pesos en dinero en efectivo, todo ello sin autorización legal respectiva”. 2.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos respecto de los acusados RAÚL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO y MOISES ISMAEL SILVA CORDERO, del delito de TRÁFICO

Fallo

se acuerda, no la vio en ningún momento hasta que el funcionario revisó y encontró las cosas, ahí recién se percató de lo que andaba trayendo Da cuenta que la camioneta era una Ford Ranger con capacidad para dos ocupantes. En cuanto a si vio el objeto que había ido a buscar Jorquera, cuando éste vuelve –las supuestas zapatillas-, el declarante señaló que no la vio al momento de su regreso. En cuanto a si tuvo la oportunidad de ver la droga, dice que no, porque lo esposaron a la camioneta, lo tiraron al suelo, el funcionario lo tenía reducido. En cuanto a la bolsa de zapatillas de la que habla, dice que era una bolsa de zapatillas café, de cartón, la raja el funcionario, rompe la bolsa de basura y saca las pelotas. Puntualiza que el tamaño aproximado de las pelotas lo estimó como de una pelota de béisbol y la bolsa de zapatillas, como de la mitad de la tarima donde declara En cuanto a las cantidades de dinero mencionadas en la acusación, este acusado afirmó que la mayor parte era de él, porque iba a aprovechar de comprar su mercadería, explica que 300.000 pesos que eran de su propiedad, ya que llevaba ese dinero para Código: RJHCXTXDXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 comprar mercadería para su negocio. Asimismo, indicó que los 30.000 pesos correspondían a Jorquera. A las preguntas de su defensa señaló que trabajaba en una empresa como mecánico de lunes a viernes, llevaba un año y seis meses trabajan

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1 C/ MOISES ISMAEL SILVA CORDERO Y RAUL ENRIQUE JORQUERA ARMIJO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ROL UNICO DE CAUSA Nº 2400264115-8 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 33 – 2025. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio O

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