12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TOMÁS MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Rol

O-1666-2023

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 27 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en el domicilio ubicado en avenida Cardenal Raul Silva Henriquez nro. 8354, comuna de La Granja, el imputado TOMAS MATIAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ mantenía en su poder diversas especies sustraídas específicamente 2 sierras circulares marca Makita y cinhell, 2 lijadoras de las misma marca, un cepillo eléctrico entre otras especies, las cuales previamente habían sido sustraídas a la víctima de iniciales P.L.P.J desde su taller de mueblería, especie avaluado en $4.000.000, por lo cual el imputadoconocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, N° 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 21, 25, 49, 50. 67 a 70, artículo 456 bis A, 432, todos del Código Penal, artículo 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes, de Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley 18216; Código: PXEVXTVDHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se declara: I.- Que, se condena a TOMÁS MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del delito RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, en que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de mayo de 2023, comuna de La Granja. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta la sentenciado se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia, y observación del correspondiente órgano de Gendarmería Chile más cercano a su domicilio, debiendo

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a TOMÁS MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del delito RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, en que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de mayo de 2023, comuna de La Granja. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta la sentenciado se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia, y observación del correspondiente órgano de Gendarmería Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la ley 18.216, y las demás que referido organismo le imparta. III.- Que, así mismo la pena de multa precedentemente impuesta, se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad y con motivo de su detención. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago las costas de la causa, haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2300577080-7 RIT : 1666 - 2023 TIPO DE DELITO : RECEPTACIÓN DE ESPECIES. NOMBRE IMPUTADO : TOMÁS MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ. CÉDULA DE IDENTIDAD : 18076884-K DOMICILIO : AVENIDA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ Nº 8354, LA GRANJA. FISCAL : CLAUDAI CASTRO DEFENSOR : HUMBERTO CORDOVA ATENUANTES : ARTÍUCLO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL. AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SEN

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