14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO ANDRÉS DEL CANTO VEGA

Rol

O-4902-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándola en que el día 07 de agosto de 2024, siendo las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles San Emilio con pasaje los Copihues, en la comuna de La Florida, Santiago, el imputado don MARCELO ANDRES DEL CANTO VEGA, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder el vehículo Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo 3, color Blanco, año 2022, con P.P.U RPRB-71, la cual al ser consultada vía radial a la central de comunicaciones (CENCO) por los funcionarios de Código: GLUQXTLEHSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carabineros, reciben como respuesta del operador que la P.P.U. RPRB- 71 no mantiene encargo por robo y que corresponde a un vehículo de las mismas descripciones indicadas. No obstante, el personal policial procedió a verificar el número de chasis del vehículo conducido por DEL CANTO VEGA, , el cual corresponde al N° LVVDB11B1ND042524, donde se verifica que ese número de chasis pertenece a un vehículo Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo 3, color Blanco, año 2022 y que su P.P.U corresponde a la RTXD-74 y mantiene encargo por el delito de robo con violencia N° SEBV_202201_7166-04-2022, de propiedad de Henny Antonietta Dorante Dorante, el que previamente había sido robado, hecho ya denunciado mediante el parte policial N° 2331 de fecha 26 de abril del año 2022 de la 21ª Comisaria de Estación Central, Prefectura Santiago Centro , conociendo DEL CANTO VEGA su origen o no pudiendo menos que conocerlo, ya que éste no le pertenecía ni tenía autorización para su uso o tenencia, cuidado o arriendo como asimismo el imputado al percatarse de la presencia policial en la intersección de la Av. San José de la Estrella con Calle Colombia, en la comuna de La Florida, inició su huida la cual termina con la interceptación de los policías en Calle San Emilio con pasaje Los Copihues, en dicha comuna. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el número Código: GLUQXTLEHSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial, en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y accesorias legales, todo lo anterior sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en lo

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MARCELO ANDRÉS DEL CANTO VEGA, ya individualizado, a sufrir una pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de una unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de receptación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 7 de agosto del 2024. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con parte del tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en esta causa, específicamente con los días 7, 8 y 9 de agosto del 2024. III.- Que, por no reunir el sentenciado requisito alguno de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva, la que se le contará desde el día 10 de agosto del 2024, fecha a partir de la cual ha estado privado de libertad en esta causa de manera ininterrumpida. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y la defensa no renuncia a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: GLUQXTLEHSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. Código: GLUQXTLEHSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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C/ MARCELO ANDRÉS DEL CANTO VEGA. RIT: 4902-2024. RUC: 2400926572-0. RECEPTACIÓN. Santiago, dos de abril del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 2 de abril del 2025 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 4902- 2024, seguida contra MARCELO ANDRÉS DEL CANTO VEGA, cédula de identidad Nº1795

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