BANCO DE CHILE/MUNIZAGA
Rol
C-2044-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Carolina Calluil Villanueva, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 417, 2° Piso, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Ronald Francisco Munizaga Fuentealba, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Las Brisas Nº1010, Antofagasta y en Oscar Quiroz Morgado (Edificio N°1879 Departamento 414), La Serena. Fundan su demanda indicando que el ejecutante es dueño y legítimo tenedor del pagaré N°046149 que fue suscrito por un capital original de 1.641,422 Unidades de Fomento.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,34%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 96 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 95 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 20,25 Unidades de Fomento.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 9 de diciembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de 20,3 Unidades de Fomento.-, que se pagará el 9 de noviembre de 2028. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.- En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Chile ha deducido demanda ejecutiva en contra de por don Ronald Munizaga Fuentealba, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia y el ejecutante evacuó el traslado respectivo. TERCERO: Que, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción se encuentra custodiado bajo el N° 1767-2021 en la Secretaría de este Tribunal. QUINTO: Que la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que, el ejecutado funda su oposición, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su rúbrica. Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que el pagaré fundante de la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. A su turno y conforme a lo alegado, debe explicitarse que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Para una acertada resolución de este asunto, se tuvo a la vista el pagaré custodiado bajo el N° 1797-2021 del que se observa que fue suscrito por el ejecutado, con fecha 11 de septiembre de 2020, observándose en el mismo que el suscrito estampó su huella digital junto a su firma, la que fue autorizada por Notario Público, don Nicolás Fernando Arrieta Concha, apare
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 341, 342, 434, 437, 464, 469, 470, 471 y 473 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil; artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de la presentación de fecha 14 de septiembre de 2021, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2044-2021 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, seis de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-06T13:50:41-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2044-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MUNIZAGA Antofagasta, seis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Carolina Calluil Villanueva, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de
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