MP TCO C/ MATÍAS MARCELO ROMERO VÉLIZ
Rol
O-2674-2025
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 28 de marzo del año 2025, en horas de la tarde, en circunstancias que personal policial efectuaba labores de patrullaje en el interior de la plaza Teodoro Schmidt de la comuna de Temuco, ubicada en la intersección de calle Vicuña Mackenna con Lautaro, sorprendió al requerido ya individualizado Matías Marcelo Romero Vélez, portando en el interior del bolsillo derecho de su chaqueta un arma blanca tipo navaja sin marca, color negro, empuñadura color plástico de 6.5 centímetros de hoja y 8.5 centímetros de empuñadura y una longitud total de 15 centímetros, respecto de la cual no pudo justificar su porte en ese minuto, siendo en definitiva detenido por personal policial. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°6, 14,15 n°1,18, 21, 22, 25, 494 n°4 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, especialmente el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS MARCELO ROMERO VÉLIZ, cédula nacional de identidad N°20.975.829-6, ya individualizado, como autor de la falta consumada de AMENAZA CON ARMA, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 4 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 28 de Código: TFKUXTUNKSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marzo de 2025, a la pena de (1/3) UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. III.- Que la MULTA impuesta se convierte por 1 día de reclusión y se le da por cumplida por el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. IV.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en la causa. V.- Concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal, con los antecedentes esgrimidos por la Defensa
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: LOS HECHOS: Con fecha 28 de marzo del año 2025, en horas de la tarde, en circunstancias que personal policial efectuaba labores de patrullaje en el interior de la plaza Teodoro Schmidt de la comuna de Temuco, ubicada en la intersección de calle Vicuña Mackenna con Lautaro, sorprendió al requerido ya individualizado Matías Marcelo Romero Vélez, portando en el interior del bolsillo derecho de su chaqueta un arma blanca tipo navaja sin marca, color negro, empuñadura color plástico de 6.5 centímetros de hoja y 8.5 centímetros de empuñadura y una lon
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RESUMEN RIT: 2674-2025 RUC: 2500426040-9 MATERIA: AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL. IMPUTADO: MATÍAS MARCELO ROMERO VÉLIZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 20.975.829-6 DOMICILIO: Calle Francisco Bilbao N°2139, Temuco ATENUANTES: 11 N°6 AGRAVANTES: NO RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del a
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