JOSE OMAR HERNANDEZ NAVARRO C/ DANIEL IGNACIO BARRÍA CONTRERAS
Rol
O-3864-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 25 de septiembre del año 2022, alrededor de las 23.13 horas en la Ruta CH-215, a la altura del km.8, sector Polloico, comuna de Osorno, el imputado Daniel Ignacio Barría Contreras condujo en estado de ebriedad un furgón marca Peugeot, modelo Bipper, placa patente HTZD.18, siendo fiscalizado y detenido por Carabineros en el lugar. Seguidamente, a la prueba de alcotest levantada por Carabineros en el lugar, arrojó que el imputado mantenía una concentración alcohólica de 2.13 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11° 6 y 9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 18.290 y 20.603 y sus Reglamentos,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a DANIEL IGNACIO BARRÍA CONTRERAS, cédula de identidad Nº18.964.156-7, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Teno N°2046; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción, el día 22 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a una multa, a beneficio fiscal, de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la suspensión de la licencia de conducir, por DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará los primeros cinco días de mayo de 2025. Código: RQRZXTTJHTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Sin abonos. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Osorno, los primeros cinco días de mayo de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden
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RUC 2200945820-8 RIT 3864-2024 DELITO Manejo en estado de ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO Daniel Ignacio Barría Contreras PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 25 de septiembre del año 2022, alrededo
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