Juzgado de Garantía de Copiapó

ROBERTO VALENTINO BURGOS ASTETE C/ HUMBERTO RICARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

O-7961-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de septiembre de 2024, cerca de las 13:40 horas, al interior del Patio N° 02 de Internos Condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario, de la ciudad de Copiapó, el interno HUMBERTO RICARDO ESPINOZA RODRIGUEZ fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, oculto entre sus vestimentas, un teléfono celular marca Motorola, color azul, sin encontrarse autorizado para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a HUMBERTO RICARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó el día 23 de septiembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: VWKXXTGWUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HUMBERTO RICARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó el día 23 de septiembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: VWKXXTGWUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentenc

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dos de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2401218429-4 RIT: 7961 - 2024 IMPUTADO: HUMBERTO RICARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ C.I. 0019692385-3 FECHA DE NAC. 11 de septiembre de 1997 DIRECCION Calle COPAYAPU S/N, CCP DE COPIAPÓ COMUN A: C

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