Juzgado de Garantía de Chiguayante

C/ MAXIMILIANO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS

Rol

O-1765-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto don Andrés Barahona Urzua, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acusación en contra del imputado MAXIMILIANO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS cédula de identidad N°21.487.148-3, fecha de nacimiento 18 de enero de 2004, sin oficio, 20 años, domicilio calle 4 Chiguayante Sur, Chiguayante y DEMIAN ALEXANDER LABRAÑA FAUNDEZ, cédula de identidad N°22.816.304-k, estudiante, 16 años, domicilio Villa Cruz del Sur, pasaje 5 N°30 Chiguayante, por atribuirles responsabilidad en calidad de autores en el delito de ROBO CON VIOLENCIA, figura prevista y sancionada en el artículo 436 inciso 1o, en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal señor Andrés Barahona Urzua, los acusados MAXIMILIANO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y DEMIAN ALEXANDER LABRAÑA FAUNDEZ y su Abogado Defensora doña Melanie Silva Randazzo en representación de doña María Cecilia Solar Infante y de doña Evelyn Monsalves Suazo. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 25 de septiembre de 2024, alrededor de las 16:40 horas, los imputados MAXIMILIANO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y el adolescente DEMIAN ALEXANDER LABRAÑA FAUNDEZ, previamente concertados con la finalidad de apropiarse de especies con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, interceptaron en calle O'Higgins a la altura del N°2552 de la comuna de Chiguayante, a la victima de 17 años de edad Marco Antonio Bravo Saldias, así el imputado Contreras Contreras, quien portaba lo que aparentaba ser un arma de fuego le manifestó a la

Fallo

fallo y la participación descritas y atribuidas en la acusación por el Ministerio Público, las que se dan por íntegramente reproducidas. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 67, 432, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, 415 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.084 y Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a DEMIAN ALEXANDER LABRAÑA FAUNDEZ ya individualizados, en su calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, figura prevista y sancionada en el artículo 436 inciso 1º , en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal en perjuicio de la víctima don Marco Antonio Bravo Saldias, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 25 de septiembre de 2024 a la sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL lo que deberá ser controlado por el Servicio de Reinserción Social Juvenil, deberá elaborarse un plan de intervención y para tal efecto póngase en conocimiento de dicho servicio de esta condena y del Coordinador Judicial a fin que dicho plan de intervención esté a disposición en la audiencia programada. Se fija audiencia de aprobación plan de intervención para el día 23 de abril de 2025 a las 11:00 horas quedando el imputado notificado en forma personal bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Para efecto de abonos certifíquese por la Señora Jefa de Caus

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto don Andrés Barahona Urzua, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acus

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