FERRADA/
Rol
V-691-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 05 de diciembre de 2020, comparece do a Diana Margaritañ del Carmen Ferrada Sandoval, labores de hogar, domiciliada en calle Sargento Aldea 245, Lourdes, Rancagua, solicitando se declare la interdicci n definitiva de su hermana,ó do a Yolanda In s Ferrada Sandoval, c dula de identidad N 4.847.149-8, por cuantoñ é é ° esta ltima a la fecha tiene 79 a os de edad y padece discapacidad global severa de unú ñ 80% cuya causa principal es Mental ps quica y secundaria Mental Intelectual,í encontr ndose inscrita en el registro nacional de discapacidad del Servicio de Registroá Civil e Identificaci n de Chile.ó Contin a exponiendo que la requerida no se vale por s misma, requiriendo unú í cuidado especial en su persona y bienes, siendo quien la cuida desde hace cinco a os.ñ Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo deí ° la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por la Ley N 19.735,º º trat ndose de una persona discapacitada mental inscrita en el Registro Nacional deá Discapacidad, su padre o madre podr n solicitar, previa audiencia del discapacitado, seá decrete su interdicci n definitiva por causa de demencia. Sin perjuicio de lo anterior,ó otros familiares directos detentan de conformidad a la disposici n citada, el mismoó derecho de solicitar la interdicci n definitiva, lo que ocurre en el caso de autos y,ó habi ndose celebrado la referida audiencia, se ha constatado por el tribunal, que do aé ñ Yolanda, ante las preguntas que se le formulan, no tiene dificultades para escuchar pero se le aprecia distra da, y no entrega respuesta satisfactoria a las interrogantes realizadas.í Conforme lo anterior, resulta evidente la situaci n en la que se encuentra la requerida, yó en definitiva el grado de discapacidad que le aqueja, siendo manifiesto que se encuentra impedida de valerse por s misma. í Tercero: Que, para acreditar los fundamentos de su solicitud, se ha acompa adoñ en autos la siguiente documental: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante. 2.- Certificado de discapacidad de la requerida emitido el 10 de julio de 2020. 3.- Certificado de nacimiento de la requerida. 4.- Certificado de discapacidad de do a Yolanda Ferrada, de fecha 12 de julio deñ 2020. Cuarto: Que, con el m rito de la prueba documental y, en especial, conforme aé lo constatado a trav s de la audiencia especial del 06 de septiembre de 2021, ha quedadoé acreditado que do a Yolanda In s Ferrada Sandoval, adolece de una discapacidad globalñ é severa de un 80%, con causa principal mental ps quica y secundaria mental intelectual,í que de manera evidente le incapacita para poder desenvolverse con plena capacidad en la vida del derecho, resultando procedente que sea declarada en interdicci n definitiva y,ó apareciendo que quien se encuentra solicitando la interdicci n y respectivoó nombramiento de curador es su hermana, trat ndose la discapacitada mental de unaá persona adulta, cabe hacer aplicaci n de lo dispu
Fallo
se declara:í º I.- Que, se hace lugar a la solicitud del 04 de agosto de 2021, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva del discapacitado do a ó ñ Yolanda In s Ferradaé Sandoval, c dula de identidad N 4.847.149-8, quien se encuentra inscrita en elé ° Registro Nacional de la Discapacidad por padecer una discapacidad global profunda en un 80% cuya causa principal es de car cter mental ps quica y causa secundaria mentalá í intelectual, quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curador provisional de la persona y bienes del interdicto, a su hermana, do a ñ Diana Margarita del Carmen Ferrada Sandoval , c dula nacional de identidad n mero 4.583.686-K, quien ejercer dicho cargo siné ú á necesidad de previo discernimiento, rendici n de fianza ni facci n de inventario.ó ó III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y publ quese en conformidad a la Ley.í í An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í ROL V-691-2020 Dictada por don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Subrogante de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a seis de octubre de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-691-2020 CARATULADO : FERRADA/ Rancagua, seis de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 05 de diciembre de 2020, comparece do a Diana Margaritañ del Carmen Ferrada Sandoval, labores de hogar, domiciliada en calle Sargento Aldea 245, Lourdes, Rancagua, solicitando se dec
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