MP C/ MANUEL DOMINGO ARAYA ROJAS
Rol
O-8976-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que el día 1 de noviembre del año 2024 a las 13:55 horas Aproximadamente en el interior del supermercado líder Express ubicado en Balmaceda número 2154 comuna Serena el imputado MANUEL DOMINGO ARAYA ROJAS sustrajo dos bolsas de carne ocultándolas entre sus vestimentas avaluadas en la suma total de 61,276 especie de propiedad de la tienda traspasando el imputado las cajas registradoras sin pagar el precio de venta de las especies, siendo detenido el imputado por guardias de seguridad cuando se retiraba del lugar ”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401325909-3-929-250402-00-14- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9,14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 74, 77, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis y 37 de la Ley 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se CONDENA a MANUEL DOMINGO ARAYA ROJAS, cédula de identidad N° 8.361.641-5, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401325909-3 RIT Nº: 8976-2024 DELITO: Hurto simple de media a menos de 4 UTM SENTENCIADA: MANUEL DOMINGO ARAYA ROJAS Código: LWXMXTHZSUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta comuna, el día uno de noviembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará al sentenciada pena sustitutiva alguna al cumplimiento de las privativas de libertad, de las establecidas en la ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra, en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole en tal caso de abono los dos días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 31 de marzo y 02 de abril, ambos del año 2025, según costa en esta carpeta judicial. III.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta convertida a la p
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dos de abril de dos mil veinticinco. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Lucas Rivera Dubó Defensor Valeria Basilio Rudiger Imputada MANUEL DOMINGO ARAYA ROJAS, cédula de identidad N° 8.361.641-5, domiciliado en calle Socos Nº 525, comuna de Ovalle. Sala Sala 1 Acta transcriptor Paulo Manque Toledo Hechos “Que el d
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