FARMACIAS AHUMADA SPA C/ KATHERINE ANDREA PÉREZ CARRILLO
Rol
O-487-2023
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado, favorece a la requerida la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicada por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, con relación a las Código: FFXLXTLKDSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a TIARE AILEN OSSES FUENTES, ya individualizada en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 25 de enero de 2023. II. Que la pena corporal y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas a la sentenciada TIARE AILEN OSSES FUENTES, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privada de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 25 de enero de 2023 al 13 de marzo de 2023; ambas fechas inclusive.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la enjuiciada Osses Fuentes admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado, favorece a la requerida la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicada por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, con relación a las Código: FFXLXTLKDSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a TIARE AILEN OSSES FUENTES, ya individualizada en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 25 de enero de 2023. II. Que la pena corporal y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas a la sentenciada TIARE AILEN OSSES FUENTES, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privada de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 25 de enero de 2023 al 13 de marzo de 2023; ambas fechas inclusive. III.- Que, atento lo resuelto en el punto II. precedente, se omite pronunciamiento respecto de las medidas alternativas por innecesario. IV. Que se exime a la sentenciada TIARE AILEN OSSES FUENTES del pago las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez de Garantía de Santiago. Código: FFXLXTLKDSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FFXLXTLKDSS Este documento tiene firma electrón
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 487-2023 RUC : 2300099022-1 IMPUTADA : Tiare Ailen Osses Fuentes CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.703.809-8 DOMICILIO : Pasaje Salvador Barrera N°15; Romeral. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Hurto HECHO DETERMINADO: “Que el día 25 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 11:20 horas, los imputados Rodrigo Alejandro Palma Palma, Katherine Andre
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