MIN PUBLICO C/ GRACIELA LISBET VÉLIZ MIRANDA
Rol
O-451-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 n° 16, 15, 30, 446 n° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 395 del Código Procesal Penal, artículos 3, 4 y 5° siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que, se condena a GRACIELA LISBET VÉLIZ MIRANDA RUN N°0014004411-3, ya individualizada, como autora del delito de Hurto Simple en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal hecho ocurrido el día 21 de febrero del año 2023 en la comuna de Los Ángeles a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida con el día que estuvo privada de libertad entre los días 21 y 22 de febrero del año 2025. . II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo la sentenciada permanecer bajo la sujeción y Código: GTNXXTUENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, ubicado en Almagro N°109 de esta comuna, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 18.216. no existen otros abonos que considerar teniendo presente que el único existente se tuvo presente para dar por cumplida la pena de multa. III.-Que, conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e identificación pa
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, se condena a GRACIELA LISBET VÉLIZ MIRANDA RUN N°0014004411-3, ya individualizada, como autora del delito de Hurto Simple en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal hecho ocurrido el día 21 de febrero del año 2023 en la comuna de Los Ángeles a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida con el día que estuvo privada de libertad entre los días 21 y 22 de febrero del año 2025. . II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo la sentenciada permanecer bajo la sujeción y Código: GTNXXTUENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, ubicado en Almagro N°109 de esta comuna, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artícu
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Ángeles., dos de abril de dos mil veinticinco Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES Defensor LAURA KUNCAR Hora inicio 10:17AM Hora termino 10.29AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta isb RUC 2500251997-9 RIT 451 – 2025 Reg de audio Actuaciones efectuadas
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