VILLA/SANHUEZA
Rol
O-4570-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho, está la facultad jurisdiccional del Tribunal, dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, para hacer admisión tacita de los hechos, sin perjuicio de los elementos de prueba que pueda incorporar libremente la parte demandante, ofrecidos en la audiencia preparatoria. Dejo constancia que, en la audiencia preparatoria tampoco comparecieron ninguna de las empresas, ni las personas naturales, independiente de no haber contestado la demanda, a ofrecer medios de prueba para esta audiencia de juicio. Sin perjuicio de lo cual, la empresa demandada En La Mira SPA, se hizo parte durante el proceso, para incidentar respecto de nulidad de todo lo obrado, incidente que fue resuelto, previo traslado, y se rechazó el incidente de nulidad, por parte del Tribunal. En consecuencia, sigue adelante también en contra de la empresa En La Mira SPA, la presente causa. Se deja constancia, que comparece igualmente, como ha señalado, por respeto al Tribunal, el abogado don Aldo Rodrigo Ahumada Chu-Han, quien tiene poder simple en esta causa, y representa a la empresa En La Mira SPA. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada Dapsi Aseo y Mantención SpA, de fecha 01 de noviembre de 2017. 2. Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada Servicios Integrales de Aseo SpA, de fecha 01 de abril de 2018. 3. Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada En La Mira SpA, de fecha 01 de enero de 2019. 4. Copia simple de carta de auto despido enviada por el actor a las demandadas Dapsi Aseo y Mantención SpA, Servicios Integrales de Aseo SpA y En La Mira SpA al domicilio ubicado en Manuel Montt Nro. 1740, comuna de Providencia, de fecha 18 de marzo de 2021. 5. Copia simple de carta de auto despido enviada por el actor a las demandadas Dapsi Aseo y Mantención SpA, Servicios Integrales de Aseo SpA y En La Mira SpA al domicilio ubi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO Que compareció al proceso don Carlos Ernesto Villa Franco, ya individualizado, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas de autos, Dapsi Aseo y Mantención SPA, Servicios Integrales de Aseo SPA, En La Mira SPA, representadas legalmente por Fernando Sanhueza Nogueira, María Ignacia Sanhueza Croxatto y Fernando Sanhueza Nogueira, respectivamente, además de las personas naturales Fernando Sanhueza Nogueira, María Ignacia Sanhueza Croxatto, señalando el inicio de la relación laboral el 01 de noviembre de 2017, con una de las demandadas, en calidad de auxiliar de aseo, posteriormente, con la demandada Servicios Integrales de Aseo SPA, en la misma función, representada legalmente por María Ignacia Sanhueza Croxatto, posteriormente con la empresa En La Mira SPA, representada por Fernando Sanhueza Nogueira, mismo representante de la primera demandada, como operador de cámara de seguridad, indicando que jamás le pagaron las horas extraordinarias, percibidas por exceso de jornada laboral, su remuneración es de $482.070.-, señala que mediante la acción de autodespido, el 18 de marzo de 2021 puso término a la relación laboral por no pago de cotizaciones previsionales, AFP modelo, Fonasa ni AFC, enero, junio y diciembre del año 2019, el 2020, enero a diciembre, 2021 enero y febrero, respectivamente en las tres instituciones previsionales, solicitando también que las demandadas constituyen una unidad económica, al tenor del artículo tercero del Código del Trabajo, por constituir los requisitos legales para dichas instituciones, esto es, dirección laboral en común, misma ejecución o mando a través de un representante legal, o dos representantes legales en este caso, mismo domicilio y complementariedad, similitud de giros comerciales, solicitando el pago de las indemnizaciones legales, prestaciones y nulidad del despido, también por diferencias de cotizaciones en lo efectivamente percibido, por el actor.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS LO DISPUESTO en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Carlos Ernesto Villa Francol, en contra de las demandadas Dapsi Aseo y Mantención SPA, representada legalmente por Fernando Sanhueza Nogueira, Servicios Integrales de Aseo SPA, representada legalmente por María Ignacia Sanhueza Croxatto, empresa En La Mira SPA representada legalmente por Fernando Sanhueza Nogueira, y en contra de las personas naturales demandadas Fernando Sanhueza Nogueira y María Ignacia Sanhueza Croxatto, todos individualizados previamente, declarándose; a. Que todas las demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente, del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b. Que el despido indirecto, ejercido por el trabajador demandante, con fecha 18 de marzo de 2021, es justificado y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor, en la forma señalada precedentemente, los siguientes conceptos; 1. Por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $482.070.-. 2. Por concepto de indemnización por año de servicios, la suma de $1.446.210.-. 3. Por concepto de recargo legal del 50%, de la indemnización por año de servicios, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, la suma
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 07 de octubre de 2022 RUC 21- 4-0351310-2 RIT O-4570-2021 CARATULADO VILLA/SANHUEZA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo HORA DE INICIO 11:42 (receso 12:08) HORA DE TERMINO 14:45 (reinicio 14:00) SALA Sala virtual 1 (1.1)
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