Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

KNABE/

Rol

V-13-2020

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cedula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Almirante Latorre 343, comuna y ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, mandatario judicial de Patricia Inés Knabe Herrera, cedula nacional de identidad 4.715.512-6, dueña de casa, con domicilio en calle Phillippi 537, comuna y ciudad de La Union, deduciendo reclamación en contra de la negativa del Conservador de La Union de inscribir el contrato de cesión de derechos hereditarios de 11 de agosto de 1989. Funda su líbelo, en que con motivo del fallecimiento del padre de su representada, don Jorge Knabe, se generó una comunidad hereditaria, la que se componía por doña Patricia, doña Mariela y doña Beatriz, las que eran hijas legítimas, además de la cónyuge sobreviviente doña Cornelia Herrera. Antes de fenecer, doña Cornelia Herrera celebró una cesión de derechos con su representada la que consta en escritura Repertorio 713-2019 de la Notaria de La Unión en 11 de agosto de 1989. Esa cesión nunca fue anotada al margen de la inscripción real de herencia de 1974. Doña Cornelia Herrera falleció el 30 de junio de 1996 y se hizo la posesión efectiva respectiva. A dicha fecha, doña Beatriz había cedido sus derechos a doña Mariela. La inscripción real de herencia fue practicada. Posteriormente doña Mariela feneció y heredaron sus hijos doña Maria Luisa, dona Yolanda Mariela, Jorge Conrado y Carmen Lucia, de apellidos Keim Knabe, practicándose la inscripción. Indica, que la sucesión de Mariela Knabe desconoce absolutamente la cesión de derechos de 1989 por el solo hecho de no estar inscrito. Así doña Patricia Inés quiso anotar al margen de la inscripción la cesión, pero el Conservador se negó a hacerlo por decir que el titulo se encontraba cancelado, emitiendo un informe sin validez en un cuaderno, no queriendo poner timbres Foja: 1 quizá por el tema de esta acción, existiendo al respecto una omisión a los deberes funcionarios del Conservador de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Patricia Inés Knabe Herrera, deduciendo reclamación en contra de la negativa del Conservador de La Unión de inscribir el contrato de cesión de derechos hereditarios de 11 de agosto de 1989, solicitando en definitiva que acogiendo la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces de La Union, se le ordene la anotación de la cesión de derechos al margen de la inscripción de 1974, reflejando la misma en los títulos posteriores de forma que se respeten las proporciones correspondientes, por las razones de hecho y derecho que se han explicitado en la parte expositiva de esta sentencia, y que por economía procesal se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte solicitante acompaña para fundar su solicitud los siguientes documentos: 1.-Inscripción de fojas 204 N°256 del registro de propiedad del año 1974 del Conservador de La Unión. 2.- Escritura de cesión de derechos Repertorio 713-1989 de la Notaria de La Unión. 3.- Inscripción de fojas 417 N.° 566 del registro de propiedad del año 2004 del Conservador de La Unión. Foja: 1 4.- Inscripción de fojas 418 N°567 del registro de propiedad del año 2004 del Conservador de La Unión. 5.- Inscripción de fojas 14 N°17 del registro de propiedad del año 2018 del Conservador de La Unión. 6.- Inscripción de fojas 15 N°18 del registro de propiedad del año 2018 del Conservador de La Unión. 7.- Plano de Philippi 537, comuna y ciudad de La Unión. 8.- Nota informal del Conservador. 9.-Certificado SII. TERCERO: Que no se rindió información sumaria de testigos ni acompañó las posesiones efectivas de doña Cornelia Herrera Pérez y don Jorge Knabe Heinsohn como fuera ordenado por el tribunal. CUARTO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de La Unión, mediante Oficio N° 9 -2020 informa que revisada la Escritura Publica otorgada en la Notaría de esta ciudad, con fecha 11 de agosto del año 1989, que rola a Fs. 321 N° 181a, correspondiente a la cesión de derechos que hizo doña Cornelia Herrera Pérez a doña Patricia Inés Knabe Herrera, respecto del inmueble inscrito a Fs. 204 N° 256 en el Registro de Propiedad a su cargo, del año 1974, no es posible su inscripción, debido a que dicha Escritura, presenta las siguientes observaciones: No se acreditaron las contribuciones; en su cláusula Primero, el deslinde "Este", no coincide con lo indicado en el Registro; por último y principalmente, los derechos de doña Cornelia Herrera Pérez se encuentran actualmente cancelados, en virtud de la Inscripción Especial de Herencia que rola a Fs. 418 N° 567 del Registro de Propiedad a su cargo, del año 2004. Conforme lo anterior, no es posible practicar la anotación marginal, solicitada en autos. QUINTO: Que, conforme a la calidad y funciones que a los Conservadores de Bienes Raíces les confiere el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto los define como "Ministros de Fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos1698 del Código Civil; 160 y 818 y siguientes del Código de Procedimiento de Civil, artículos 413, 426, 429 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.-Que, NO SE HACE LUGAR a la solicitud de Folio 1 del abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en representación de Patricia Inés Knabe Herrera. Notifíquese, Anótese, Regístrese y en su oportunidad, Archívese . Dictada por doña LISSETTE SALAZAR SANDOVAL, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, seis de Octubre de dos mil veintiuno S Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-06T11:42:24-0300

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-13-2020 CARATULADO : KNABE/ La Union, seis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cedula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Almirante Latorre 343, comuna y ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, manda

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