MINERA LAS CENIZAS S.A./
Rol
V-1125-2020
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2020 comparece CLAUDIO ZUÑIGA AHUMADA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.584.598-3, en representación de MINERA LAS CENIZAS S.A, persona jurídica de nacionalidad Chilena del giro de su denominación, RUT N° 79.963.260-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, Piso 14, Las Condes, Santiago y para estos efectos en calle San Martín N° 120, del Puerto de Taltal; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó "EMMA 1-30”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “EMMA”, a favor de MINERA LAS CENIZAS S.A., según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 1605 Nº 856, repertorio 937-2018 de fecha 06 de junio de 2018, acompañada en solicitud de fecha 16 de abril de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1322 N° 796, repertorio N° 835-2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 21 de abril de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.652, de fecha 11 de mayo de 2020, el cual se encuentra agregado con fecha 09 de noviembre de 2020. CUARTO: Que con fecha 09 de noviembre de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, el día 03 de octubre de 2017. QUINTO: Que con fecha 06 de enero de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.818, de fecha 30 de noviembre de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 15 de junio de 2021, se acompañó acta de mensura, en que consta que se solicitaron y mensuraron 16 pertenencias con una superficie total de 150 hectáreas, con el nombre de “EMMA 1-16”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, en lugar Sierra Buena Esperanza. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.154.000,00 354.000,00 L2 7.154.000,00 355.000,00 L3 7.152.500,00 355.000,00 L4 7.152.500,00 354.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.152.500,00 metros.; ESTE 354.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 6013, de fecha 03 de septiembre de 2021, el cual se encuentra agregado con misma fecha. OCTAVO: Que
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “EMMA 1-16”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, en lugar Sierra Buena Esperanza, con una superficie total de 150 hectáreas, a favor de MINERA LAS CENIZAS S.A, persona jurídica de nacionalidad Chilena del giro de su denominación, RUT N° 79.963.260-8, representada legalmente por don CLAUDIO ZUÑIGA AHUMADA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.584.598-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, Piso 14, Las Condes, Santiago y para estos efectos en calle San Martín N° 120, del Puerto de Taltal. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta ca
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1125-2020 CARATULADO : MINERA LAS CENIZAS S.A./ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “EMMA 1-16” FECHA DE INGRESO : 16 DE ABRIL DE 2020 FECHA A.P.F. : 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Taltal, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2
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