3º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIQUELME

Rol

C-12678-2019

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de abril de 2019, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago , en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominaci n, representada por don ó Gast n Bottazzini ó , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago º , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é PABLINA RIQUELME HENRIQUEZ, ignora profesi n u oficio, ó con domicilio en calle Patricio Linch N 1650 departamento 1652 torre b, Comuna de° Quinta Normal, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos que pasa a exponer. Con fecha 25 de junio de 2021, a folio 17, la ejecutada opuso la excepci n del 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó Con fecha 23 de septiembre de 2021, a folio 26, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada, a partir del d a 25 de junioí de 2021. A folio 28, con fecha 5 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado de la ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en elí art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, ello al no considerarseí ó necesario que se rinda prueba, se omiti la recepci n de la causa a prueba yó ó en su lugar se cit derechamente a las partes a o r sentencia.ó í C-12678-2019 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 12 de abril de 2019, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominaci n, representada por don ó Gast n Bottazzinió y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é PABLINA RIQUELME HENRIQUEZ, tambi n ya individualizada, de acuerdo aé los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que pasa a exponer. Expone que su representada es due a del pagar ñ é N 1641769, por laº suma de $ 1.007.310, con fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2019, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por SERGIO ULLOA OJEDA, factor de comercio, en representaci n de RIQUELME HENRIQUEZ PABLINA, en virtud deó mandato para el efecto. Se ala que llegada la fecha de vencimiento del pagar , este no fueñ é pagado, encontr ndose el ejecutado en mora desde dicha fecha.á ; por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Seg n consta en el pagare, el deudor relev al portador delú ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Indica que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y que laó í acci n cambiaria no se encuentra prescrita, por lo que solicita se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don RIQUELMEó HENRIQUEZ PABLINA por la suma de $ 1.007.310 por concepto de capital, m s los intereses pactados devengados y disponer se siga adelanteá esta ejecuci n hasta que a su representado se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costa.ó Acompa a a su demanda los siguientes documentos en custodia delñ tribunal N 3110:° C-12678-2019 Foja: 1 1.-Pagar contrato de l nea de cr dito autom tica N 1641769, por laé í é á º suma de $ 1.007.310, por concepto de cap

Fallo

por tanto,í ° í las acciones emanadas de ambos efectos de comercio, se encuentran totalmente prescritas. Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el art culo 98 de la Leyó í N 18.092, establece que el plazo de prescripci n de las acciones° ó cambiarias, que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107é ó í de la citada ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. Que al efecto, esta sentenciadora necesariamente deber tener ená consideraci n que conforme el t tulo fundante de la presente acci n, tenidoó í ó a la vista, se desprende que la fecha de su vencimiento lo fue el 19 de marzo de 2019, poca a partir de la cual corresponde computar el plazo deé prescripci n, el que transcurri con creces al tiempo de efectuarse laó ó notificaci n de la demanda a la ejecutada, esto es el 25 de junio de 2021,ó resultando de ello que la acci n cambiaria proveniente de ambos pagar s, seó é encuentra ntegramente extinguida por el transcurso del a o de prescripci ní ñ ó previsto en el citado art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Que as las cosas y por los hechos expuestos precedentemente

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C-12678-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12678-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIQUELME Santiago, seis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de abril de 2019, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de S

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