MP C/ FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
Rol
O-3827-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 9 de la Ley No. 17.798, se declara: i.- Que se condena a FRANCO ANDRÉS GONZÁLEZ LABARCA, cédula de identidad N°19.917.899-7, y a OSWALDO JOSE DIAZ GUEDEZ, cédula de identidad N° 14.956.590-6, cada uno, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Tenencia ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley No. 17.798, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 10 de junio de 2024. ii.- Que la pena privativa de libertad y accesorias impuestas a los Código: EJRQXTXFYTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciados se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que han permanecido sujetos a prisión preventiva los sentenciados en la causa, ininterrumpidamente entre los días 11 de junio de 2024 y 2 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 174 días de abono. iii.- Que las armas y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iv.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 240029064
Fallo
se declara: i.- Que se condena a FRANCO ANDRÉS GONZÁLEZ LABARCA, cédula de identidad N°19.917.899-7, y a OSWALDO JOSE DIAZ GUEDEZ, cédula de identidad N° 14.956.590-6, cada uno, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Tenencia ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley No. 17.798, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 10 de junio de 2024. ii.- Que la pena privativa de libertad y accesorias impuestas a los Código: EJRQXTXFYTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciados se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que han permanecido sujetos a prisión preventiva los sentenciados en la causa, ininterrumpidamente entre los días 11 de junio de 2024 y 2 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 174 días de abono. iii.- Que las armas y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iv.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Téngase prese
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_. ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. _ Fecha : uno de abril de dos mil veinticinco. Imputado : FRANCO ANDRÉS GONZÁLEZ LABARCA, cédula de identidad N°19.917.899-7, nacido el 22 de junio de 1998, 26 años, domiciliado en Calle La Victoria 41-B- Huelquén, comuna de Paine. Imputado : OSWALDO JOSE DIAZ GUEDEZ, cédula de identidad N
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