MP C/ NAYARETH VALESKA VALDIVIA CARREÑO
Rol
O-1553-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24.ENE.024, alrededor de las 14:30 horas, en el contexto de una discusión entre la víctima Diego YAÑEZ VÁSQUEZ y la imputada Nayareth VALDIVIA CARREÑO, en la vía pública, pasaje Pedro Hugo López frente al N° 125, comuna de Conchalí, esta lo amenazó diciéndole “TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE, AHORA LAS VAS A PAGAR”, acercándose a ambos la imputada Melissa PÉREZ DÍAZ, quien le entregó un cuchillo a VALDIVIA CARREÑO con los que esta le propinó dos puñaladas a la víctima, una en el abdomen y otra en el hombro, aprovechando la situación ambas imputadas para sustraerle sus pertenencias, entre ellas una cadena de oro, una billetera con documentos personales y $62.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular marca Huawei, un gorro tipo jockey y una polera, resultando la víctima con “TRAUMA HOMBRO IZQUIERDO Y TRAUMA ABDOMINAL EN FLANCO IZQUIERDO CON ARMA BLANCA”. SE DECLARA: I. Que se condena a NAYARETH VALESKA VALDIVIA CARREÑO, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de robo con violencia cometido el 24 de enero de 2024 en la comuna de Conchalí, en grado consumado. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe y con las condiciones Código: VDYXXTQYXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a NAYARETH VALESKA VALDIVIA CARREÑO, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de robo con violencia cometido el 24 de enero de 2024 en la comuna de Conchalí, en grado consumado. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe y con las condiciones Código: VDYXXTQYXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales establecidas en el artículo 17 de la citada Ley y las condiciones del artículo 17 ter de la Ley 18.216 en sus letras b) y d), consistentes, respectivamente, en la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares y de comunicarse con ellos y la obligación de cumplir un programa formativo o tratamiento de la violencia. Si la pena sustitutiva impues
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2400119820-K RIT: 1553-2024 IMPUTADO: NAYARETH VALESKA VALDI
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