MP C/ MARK MITCHELL RODRIGUEZ PEREZ
Rol
O-23-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal; 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, se ABSUELVE a JORGE HUMBERTO CORNEJO SILVA, de los cargos formulados en su contra de que habría sido autor de un delito de daños y otro de robo en bienes nacionales de uso público que habría ocurrido en esta ciudad el 02 de enero de 2025, sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: SCLMXTLBXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T13:33:07-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal; 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, se ABSUELVE a JORGE HUMBERTO CORNEJO SILVA, de los cargos formulados en su contra de que habría sido autor de un delito de daños y otro de robo en bienes nacionales de uso público que habría ocurrido en esta ciudad el 02 de enero de 2025, sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: SCLMXTLBXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T13:33:07-0300
Texto Completo (Preview)
RUC 2500000728-8 RIT 23 - 2025 C/ JORGE HUMBERTO CORNEJO SILVA, cédula de identidad 17.480.732-9, domiciliado en Avenida Principal N° 2, Loma Sur, Sector Forestal Alto, Viña del Mar. Valparaíso, uno de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal; 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara:
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