Juzgado de Garantía de Puerto Montt

CAMILO ALEJANDRO BRECAS HERNANDEZ C/ FERNANDO JAVIER SANTIBÁÑEZ HERMOSILLA

Rol

O-5715-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5715 - 2024 RUC 2300836209-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: QXEXXTXBBTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T14:12:34-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290; artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO JAVIER SANTIBÁÑEZ HERMOSILLA, RUN N° 0018238066-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en Puerto Montt el día 02 de agosto del año 2023 a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de 30 días a contar de esta fecha y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y si

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