M.P. C/ CAMILA JAVIERA ROJAS HERNÁNDEZ
Rol
O-15-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 07 de abril de 2024, aproximadamente a las 04:50 horas, en calle 21 de mayo en San Antonio, CAMILA JAVIERA ROJAS HERNANDEZ, portaba en el interior de un banano que llevaba 17 bolsa nylon transparente con 17,7 gramos de KETAMINA color rosada, y 1 bolsas con 1 gramo de Ketamina color blanco, y la suma total de $22.000 producto de la venta de drogas, la que no puede entenderse para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Calificación jurídica. Código: RHCPXTXXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRAFICO DE KETAMINA, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO.- Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORA, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, la atenuante del 11 Nº 6, ambos del CP.- Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 18, 29 y 67 y 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicitó se imponga a CAMILA JAVIERA ROJAS HERNANDEZ las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 20 UTM POR EL DELITO DE MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal; todo ello como autores de los delitos señalados. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos por sobre la barda legal, por lo que al término del juicio solicitará su condena. Para tales efectos hizo alusión a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 28 de marzo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Martínez Meller y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°15-2025, seguida en contra de CAMILA JAVIERA ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 20.325.516-0, nacida el 23 de noviembre de 1999 en San Antonio, 25 años, soltera, cesante, domiciliado en 21 de mayo n°548, Placilla, San Antonio, legalmente representada por el defensor penal público Sebastián Lamilla. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Fred Silva. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: Que el día 07 de abril de 2024, aproximadamente a las 04:50 horas, en calle 21 de mayo en San Antonio, CAMILA JAVIERA ROJAS HERNANDEZ, portaba en el interior de un banano que llevaba 17 bolsa nylon transparente con 17,7 gramos de KETAMINA color rosada, y 1 bolsas con 1 gramo de Ketamina color blanco, y la suma total de $22.000 producto de la venta de drogas, la que no puede entenderse para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Calificación jurídica. Código: RHCPXTXXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRAFICO DE KETAMINA, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO.- Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORA, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, la atenuante del 11 Nº 6, ambos del CP.- Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 18, 29 y 67 y 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicitó se imponga a CAMILA JAVIERA ROJAS HERNANDEZ las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 20 UTM POR EL DELITO DE MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal; todo ello como autores de los delitos señalados. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos por sobre la barda legal, por lo que al término del juicio solicitará su condena. Para tales efectos hizo alusión a la prueba que se rendirá y su mérito, por lo que al término de la instancia reiterará los términos que fueron contenidos en el libelo acusatorio. En el alegato de clausura del Ministerio Público, el señor f
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CAMILA JAVIERA ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 20.325.516-0, como autora de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos descubiertos el día 07 de abril de 2024, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena pecuniaria se concederán 10 días, al no contar con abonos que permitan darla por cumplida, según el certificado de la ministro de fe de este tribunal, de fecha 28 de marzo de 2025. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta la sentenciada al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere Código: RHCPXTXXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de det
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1 MINISTERIO PÚBLICO / CAMILA JAVIERA ROJAS HERNÁNDEZ TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 2400392018-2 RIT N°: 15-2025 SAN ANTONIO, dos de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 28 de marzo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de
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