5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN IGNACIO GÓMEZ MIRANDA

Rol

O-122-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Giselle Barrientos, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación, y que en ellos ha correspondido al acusado Sebastián Ignacio Gómez Miranda, cédula de identidad N°20.142.231-0, chileno, 28 años de edad, soltero, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en calle Buzo Sobenes N°4650 departamento 2905 de la comuna de Estación Central, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistentes en que: Hecho 1: “El día 10 de enero de 2024, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avda. José Joaquín Pérez con calle Venecia, comuna de Cerro Navia, el imputado fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ-250, año 2020, de color negro, la que portaba la placa patente única SWW-039, patente que correspondía al vehículo tipo triciclo motor, marca MA, modelo M-800, año 2021, motor nro. 20210705228183. A la revisión del número de chasis del vehículo conducido por el imputado, se pudo determinar que correspondía a la motocicleta PPU LTL-065, la que presentaba encargo vigente por el delito de robo de fecha 25.11.2023, mediante el parte nro. 7503, denunciado en la 45º Comisaria de Cerro Navia, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. “ Hecho 2: “El 23 de octubre de 2024, siendo las 12:10 hrs. aprox., Carabineros sorprendió al imputado en calle Nina frente al N° 1370, comuna Cerro Navia, mientras desmantelaba un vehículo marca Hyundai modelo Accent, que no mantenía sus PPUs, el que ya no contaba con sus puertas, ni maletero ni con parte de su parachoques delantero, entre otros elementos tanto internos como externos de su estructur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Giselle Barrientos, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación, y que en ellos ha correspondido al acusado Sebastián Ignacio Gómez Miranda, cédula de identidad N°20.142.231-0, chileno, 28 años de edad, soltero, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en calle Buzo Sobenes N°4650 departamento 2905 de la comuna de Estación Central, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistentes en que: Hecho 1: “El día 10 de enero de 2024, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avda. José Joaquín Pérez con calle Venecia, comuna de Cerro Navia, el imputado fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ-250, año 2020, de color negro, la que portaba la placa patente única SWW-039, patente que correspondía al vehículo tipo triciclo motor, marca MA, modelo M-800, año 2021, motor nro. 20210705228183. A la revisión del número de chasis del vehículo conducido por el imputado, se pudo determinar que correspondía a la motocicleta PPU LTL-065, la que presentaba encargo vigente por el delito de robo de fecha 25.11.2023, mediante el parte nro. 7503, denunciado en la 45º Comisaria de Cerro Navia, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. “ Hecho 2: “El 23 de octubre de 2024, siendo las 12:10 hrs. aprox., Carabineros sorprendió al imputado en calle Nina frente al N° 1370, comuna Cerro Navia, mientras desmantelaba un vehículo marca Hyundai modelo Accent, que no mantenía sus PPUs, el que ya no contaba con sus puertas, ni maletero ni con parte de su parachoques delantero, entre otros elementos tanto internos como externos de su estructura. A través de su número de chasis, Carabineros verificó que el vehículo corresponde al marca Hyundai, modelo Accent, año 2010, color blanco, P.P.U. CGXD-70, con encargo vigente por delito de Robo de Vehículo Motorizado, de 28 de septiembre de 2024, por denuncia efectuada en la 50ª Comisaría San Joaquín, mediante parte 4777 de dicha Unidad, por Código: EPTGXTXDWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Francisco Javier Saez Martínez, quien dio cuenta de la sustracción del mismo cuando lo dejó estacionado en calle Stravinski frente al N° 2966, de esa comuna, vehículo de propiedad de CARMIÑA ERENCHUN DIEGUEZ, con avalúo de $ 3.000.000.-, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito.” SEGUNDO: Que el en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Sebastián Ignacio Gómez Miranda, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrados los días 10 de enero de 2024 y 23 de octubre de 2024, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a dos multas a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en cada caso. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que las multas impuestas se le tienen por pagadas con el día que pasó a control de detención en cada caso. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de Código: EPTGXTXDWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial libertad impuestas por la remisión condicional de las mismas, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de G

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Poder Judicial Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado

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