Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

FRANCISCO JAVIER CORDOBA GUZMAN C/ VIVIAN PAOLA GALINDO ORELLANA

Rol

O-437-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se declara: I.- Que se condena a VIVIAN PAOLA GALINDO ORELLANA, cédula de identidad 12.260.047-5, ya individualizada, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir, por el periodo de DOS AÑOS, por su responsabilidad como autora del delito de Conducción en estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación del 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 06 de enero de 2025, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. La condenada deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad. Además, se abonará a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva de forma proporcio

Texto Completo (Preview)

Quintero, a uno de abril de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69 del Código Penal; 110, 196 de la Ley de Tránsito de 18.290 y demás pertinentes; 30, 36, 45, 348, 388 y sigui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica