Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A./DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-20-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos nuevos (el supuesto uso de un “corrector”) en la resolución de Multa N°99 a los hechos supuestamente constatados en forma original en la resolución de multa N°3920/22/29. Sin perjuicio de la irregularidad que ello representa, y tal como se acreditará oportunamente, no existe ningún “corrector” utilizado por la empresa para los días 23 y 24 de mayo de 2022 respecto del trabajador aludido, por lo que la infracción supuestamente constatada no es efectiva en absoluto. Por otra parte, del hecho que se haya utilizado lápiz color rojo para consignar la hora de ingreso del trabajador no presupone en forma alguna que ello constituya una enmienda. Sobre el punto, es dable indicar que el artículo 33 del Código del Trabajo dispone que: “Art. 33. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.” A su vez, el artículo 20 del decreto N°969 de 1933 dispone que: “Art. 20. Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precias de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hugo Herrera Andreucci, C.I N° 13.657.969-K, Abogado, mandatario judicial de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., R.U.T N°76.278.814-4, ambos domiciliados en Serrano N° 63, Oficina 27, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución N°99 de fecha 26 de julio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal, en consideración a los argumentos que expone: Que con fecha 28 de junio de 2022 fueron notificados de la Resolución de Multa Administrativa N°3920/22/29, en virtud de la cual, el Fiscalizador don Manuel Enrique Navarrete Cabello constató la supuesta existencia de infracciones a la normativa laboral por parte de la empresa, aplicando una multa total de 60 UTM. A juicio del fiscalizador, se habría constatado una supuesta infracción del artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Decreto Reglamentario N°969, de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 60 UTM, la cual fue mantenida en la Resolución N°99 de 26 de julio de 2022. Que la resolución N°99 que confirma la multa aplicada adolece de un error de hecho, que la Resolución de multa N°3920/22/29 que aplica originalmente la sanción referida, y la Resolución N°99, de fecha 26 de julio de 2022, objeto de la presente acción, y que sólo confirma la multa, ha sido dictada con un error de hecho, en la imposición de la multa impuesta, como en la corrección de la infracción. La Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, actuando “Por Orden del Director” al resolver la reconsideración presentada y tal como se desprende del considerando cuarto de la resolución, parte de una premisa errada y en consecuencia de un error de hecho en la imposición de la multa. En efecto, respecto del trabajador Bladimir Catalán Ahumada señala la resolución original que el registro de asistencia de los días 23 y 24 de mayo de 2022 presenta una enmendadura de color rojo. Sobre dicho punto, el recurso de reconsideración interpuesto por su representada alego la inexistencia de enmendadura alguna. Al respecto, reiteramos que el libro de asistencia registra en forma clara y sin enmiendas que dicho trabajador ingreso a trabajar el día 23 de mayo de 2022 a las 09:02, y el día 24 de mayo de 2022 a las 09:05. Dichos registros no consignan modificación, rectificación, enmienda o corrección alguna en las horas de ingreso del referido trabajador, por lo que se advierte un manifiesto error de hecho del fiscalizador al momento de cursar la multa, no ha existido enmendadura alguna en tal registro, por lo que solo cabe concluir que ha existido error d

Fallo

Por tanto, lo anterior excede el mandato del artículo 1 del DFL 2 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, así como sus artículos 23 y siguientes. Esto implica que se cometió un inexplicable error al sancionar a la empresa, error que redunda en la obligación de dejar sin efecto dicha sanción. Con los antecedentes referidos anteriormente, se acredita fehacientemente el error de hecho cometido por el fiscalizador, con lo cual se solicita dejar sin efecto en su totalidad la multa de 60 UTM aplicada a la empresa, o en su defecto, reducir en al menos un 50% la multa, con costas. SEGUNDO: Que se celebró audiencia en procedimiento monitorio los días 08 de septiembre y 04 de octubre del actual vía Zoom, a la cual comparecen ambas partes, el abogado don Claudio Salas González, por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe contesta el reclamo, solicitando el rechazo de la reclamación formulada, fundado en los argumentos que constan en el registro de audio y que en resumen dicen relación con que la multa se encuentra ajustada a derecho, señalado que la fiscalización nace producto de una de denuncia de fecha 25 de mayo del año 2022, del trabajador Bladimir Catalán señalando en la denuncia que el empleador manipula el libro de registro manipulándolo con color rojo, se activó la fiscalización y en el informe señala que se fiscalizo el libro de asistencia registrando enmendaduras von lápiz rojo los días 23 y 24 de mayo del año 2022 y que no se consigna la hora de ingreso y sali

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San Felipe, a doce de octubre de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hugo Herrera Andreucci, C.I N° 13.657.969-K, Abogado, mandatario judicial de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., R.U.T N°76.278.814-4, ambos domiciliados en Serrano N° 63, Oficina 27, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y siguientes del Código del Trab

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