ARACENA/CODELCO CHILE
Rol
O-50-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Antolín Aracena Carvajal, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que el Aracena Carvajal fue trabajador activo de la División desde mayo de 1974 y el diciembre de 1993, desempeñando diversas labores generales mineras, entre ellas las de perforista, perforista desarrollo, reparador y monitor desarrollo. Señala, asimismo, que con fecha 1° de febrero de 1984, por medio de resolución N°520 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama, se le reconoció un 27,5% de perdida de ganancia por Silicosis Pulmonar. El demandante atribuye responsabilidad a Codelco por la enfermedad que padece su representado, fundado en una serie de supuestos incumplimientos, entre ellos señala: la deficiencia de sistemas de ventilación y humectación del aire exponiendo a los trabajadores en forma permanente a altos niveles de sílice, inexistencia de medidas de mitigación de factores que inciden en la aparición de la enfermedad, no efectuar evaluaciones de calidad del aire de manera regular y continua, no efectuar exámenes de salud a los trabajadores expuestos a sílice, no entregar elementos de protección personal adecuados y efectivos, entre otros. En base a lo anterior, solicita se le indemnice por $300.000.000 por concepto de daño moral. 2° Que, A folio 5, Oscar Guajardo Cabello, abogado, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, Diego de Almagro, contestó la acción oponiendo una serie de excepciones y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto. En primer término, niega expresamente los hechos de la demanda señalando que durante el período en que el demandante prestó servicios para la División Salva
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Don Antolín Aracena Carvajal, deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Solicita se le indemnice por $300.000.000 por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Oscar Guajardo Cabello, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar al demandante. TERCERO: HECHOS PACÍFICOS 1. Que el trabajador prestó servicios para Codelco desde y hasta la fecha indicados en la demanda. 2. Que el trabajador padece de silicosis. 3. Que el trabajador otorgó finiquito con el empleador. HECHOS CONTROVERTIDOS. 1. Porcentaje de pérdida de ganancia del trabajador. Fecha de las evaluaciones y/o reevaluaciones. 2. Efectividad que, como consecuencia de la enfermedad silicosis, el trabajador ha padecido daños en la esfera extrapatrimonial. Naturaleza de los mismos. 3. Contenido del finiquito otorgado entre las partes. 4. Efectividad que el empleador adoptó medidas eficaces para proteger la salud del trabajador frente a la enfermedad silicosis o disminuir sus efectos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1. Documento denominado “Informe Broncopulmonar” de fecha 4 de agosto de 2021. 2. Resolución N°520 de fecha 1° de febrero de 1984 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 3. Resolución Nº53 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. 4. Historia ocupacional preparada por Codelco el año 2017. B) TESTIMONIAL: Se desiste. C) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1. Exámenes pre ocupacionales realizados al trabajador cuando comenzó a prestar servicios para la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código del Trabajo, así como los exámenes de salud realizados a mi representado durante toda la vigencia de la relación laboral. 2. Comprobantes de entrega de información de los riesgos de las labores realizadas por el demandante (derecho a saber) de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 23 del Decreto Nº40 que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Documentos donde consten las medidas de prevención y mitigación de la silicosis implementadas por Codelco durante toda la vigencia de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 210 del Código del Trabajo, en el artículo 3º del Decreto Nº594 del Ministerio de Salud y en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº132 del Ministerio de Minería, en
Fallo
por tanto, nos impedirá también darle la extensión que pretende la demandada. En conclusión, el argumento de Codelco de atribuirle al finiquito efectos tan amplios, entendiendo la renuncia genérica del trabajador a todo tipo de acciones, resulta no tan sólo improcedente legalmente, sino también contrario al espíritu con que el legislador ha reglado las instituciones laborales, precisamente el finiquito, para así proteger los derechos de los trabajadores, por lo que se rechazará la excepción opuesta. Respecto a la excepción de prescripción, nos interesa analizar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 16.744, en cuanto dispone que: “Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedad profesional prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada”. Los presupuestos para dar aplicación al término de prescripción de 15 años desde la fecha del diagnóstico son que: a) la prestación que se demanda emane de una enfermedad profesional; y b) que esa enfermedad consista en la neumoconiosis. En cuanto al primer presupuesto, aparece que lo demandado es, precisamente, la indemnización del daño moral proveniente de una enfermedad profesional, pues, conforme a la conceptualización del artículo 7° de la Ley N° 16.744, la silicosis reviste dicho carácter al ser contraída por el t
Texto Completo (Preview)
Copiapó, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Antolín Aracena Carvajal, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que el Aracena Carvajal fue trabajador activo de la División desde may
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica