Juzgado de Garantía de Colina

JORGE ANTONIO MEDINA SEPULVEDA C/ SERGIO ARIEL GAMÍN GÓMEZ

Rol

O-4948-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día viernes 21 de julio del año 2024, a las 14:30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido MIGUEL ABRAHAM SANTA CRUZ AMÉSTICA, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca redmi de color gris, con cámara, batería incorporada más 01 chip de la compañía Entel; el interno requerido SERGIO ARIEL GAMIN GÓMEZ, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung de color azul, con cámara, batería incorporada más 01 chip de la compañía wom y 01 chip de compañía ilegible; el interno requerido, MATÍAS JESÚS GONZALEZ GALLARDO, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca redmi de color calipso, con cámara, batería incorporada más 02 chip de la compañía movistar; el interno requerido y JUAN PABLO BRAVO OSORIO, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca redmi de color negro, con cámara, batería incorporada, más 01 chip de la compañía ilegible; Todos ellos sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: I. Que se Absuelve a SERGIO ARIEL GAMIN GÓMEZ, cédula de identidad N° 15.540.833-2, MIGUEL ABRAHAM SANTA CRUZ AMÉSTICA, cédula de identidad N°19.314.266-4, JUAN PABLO BRAVO OSORIO, cédula de identidad N° 16.785.591-1 y MATÍAS JESÚS GONZALEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 20.784.286-9, ya individualizados, del requerimiento que fue presentado en su contra, que los estimó autores de un delito del 304 TER del Código Penal, acaecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de julio de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase

Fallo

SE DECLARA: I. Que se Absuelve a SERGIO ARIEL GAMIN GÓMEZ, cédula de identidad N° 15.540.833-2, MIGUEL ABRAHAM SANTA CRUZ AMÉSTICA, cédula de identidad N°19.314.266-4, JUAN PABLO BRAVO OSORIO, cédula de identidad N° 16.785.591-1 y MATÍAS JESÚS GONZALEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 20.784.286-9, ya individualizados, del requerimiento que fue presentado en su contra, que los estimó autores de un delito del 304 TER del Código Penal, acaecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de julio de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: SBXDXTXGPUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: SBXDXTXGPUS Este do

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SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, uno de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2400779484-K RIT: 4948 - 2024 IMPUTADO: SERGIO ARIEL GAMÍN GÓMEZ C.I. 0015540833-2 FECHA DE NACIMIENTO 05-12-1982 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle BARITA Nº 1118 COMUNA: La Florida. DELITO TENENCIA CELULAR EN

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