Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VERGARA/VITAMINA CHILE SPA

Rol

M-385-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la carta los desconoce, señalando que no habría habido actos de acoso laboral ni los incumplimientos que señala el aviso. Expresa que la carta no contendría hechos concretos siendo vaga y genérica. En lo que respecta a la jornada de trabajo esta se encontraría pactada en el contrato de trabajo, y en todo caso, la actora no habría hecho reclamo alguno alegando menoscabo por los presuntos cambios de conformidad a lo prescrito en el artículo 12 del Código del Trabajo. En cuanto al cambio del lugar de prestación de los servicios, si bien en algún momento se le habría indicado tal hecho, este no se habría verificado por negativa de la actora. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, en razón de lo anterior se recibió la causa prueba, fijándose como hechos a probar los indicados en la respectiva acta de la audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, la parte demandante rindió prueba documental, confesional y testimonial, la que se encuentra singularizada en el acta de las sucesivas audiencias únicas realizadas en este procedimiento. La parte demandada rindió prueba solamente la prueba documental que se encuentra singularizada en la audiencia respectiva. SEXTO: Que, son hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral, el inicio y término de la misma, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes, el monto de la remuneración pactada y la calidad de educadora de párvulos en la que fue contratada la actora. Todo lo anterior según consta en el acta de la audiencia de fecha 18 de julio de 2022. La controversia entonces se centra en la concurrencia de las circunstancias de hecho alegada por la actora en su aviso de despido, y que dicen relación con la causal de despido invocada por la parte demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, según lo prescrito en el artículo 160 n°7 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8° , 9°, 160 n°7, 162, 168, 171 y 456, 496 al 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida por doña NICOLE CAMILA KATHERINE VERGARA ABURTO en contra de su ex empleadora la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A., representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann en todas sus partes. En consecuencia para todos los efectos legales se entiende que la actora renunció a su empleo. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-385-2022 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-385-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, compareció doña NICOLE CAMILA KATHERINE VERGARA ABURTO, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Diago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica