ARMIJO/CIANEL SPA
Rol
O-7104-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes ha comparecido doña KILIAN KATERIN ARMIJO VIVEROS, Rut N° 18.481.314-9, domiciliada en La Goleta N°2170, Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, ejerciendo acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CIANEL SPA., Rut N° 76.266.245-0, representada legalmente por don HECTOR EDUARDO ALIAS COLILLÁN, Rut N° 12.046.091-9, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N°949, Local 124, Región Metropolitana. Visto además lo dispuesto en los artículos 171, 160 N° 7, 454 N° 3, 453 N° 5, y 454 siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña KILIAN KATERIN ARMIJO VIVEROS, en contra de CIANEL SPA y se declara que el despido indirecto producido con fecha 01 de diciembre del año 2021 resulta ser justificado. II. Que en atención a la conclusión expuesta en el numeral anterior se dispone que la demandada deberá pagar a la trabajadora los siguientes montos por los conceptos que se indican: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $300.469.- 2. Indemnización por años de servicios por la suma de $901.407.- 3. Recargo legal por la suma de $450.703.- 4. Por remuneraciones adeudadas por la suma $2.103.283.- 5. La suma de $420.656 por concepto de compensación de feriado adeudado III. Que habiéndose igualmente determinado una deuda previsional, se dispone la remisión de oficios a AFC CHILE, AFP MODELO y FONASA a fin de que sobre una base de una remuneración de $300.469, se ejerzan las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales entre los meses de mayo del 2021 y noviembre del 2021 hasta el primero de diciembre de dicho año ambas fechas inclusive IV. Que se dispone la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones a la trabajadora sobr
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña KILIAN KATERIN ARMIJO VIVEROS, en contra de CIANEL SPA y se declara que el despido indirecto producido con fecha 01 de diciembre del año 2021 resulta ser justificado. II. Que en atención a la conclusión expuesta en el numeral anterior se dispone que la demandada deberá pagar a la trabajadora los siguientes montos por los conceptos que se indican: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $300.469.- 2. Indemnización por años de servicios por la suma de $901.407.- 3. Recargo legal por la suma de $450.703.- 4. Por remuneraciones adeudadas por la suma $2.103.283.- 5. La suma de $420.656 por concepto de compensación de feriado adeudado III. Que habiéndose igualmente determinado una deuda previsional, se dispone la remisión de oficios a AFC CHILE, AFP MODELO y FONASA a fin de que sobre una base de una remuneración de $300.469, se ejerzan las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales entre los meses de mayo del 2021 y noviembre del 2021 hasta el primero de diciembre de dicho año ambas fechas inclusive IV. Que se dispone la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones a la trabajadora sobre la base de la remuneración mensual de $300.469, hasta la convalidación del presente auto despido. V. Que las sumas ordenadas pagar, deberán hacerlo con más intereses y reajustes de confor
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que la jueza que presidió la presente audiencia se encuentra haciendo uso de licencia médica, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos y por orden de la administración, por el Ministro de Fe de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 06 octubre de 2022 RUC 21-4-0371655-0 RIT O-7104-20
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