BUSTAMANTE/GENESIS DIRILLING LIMITADA Y OTROS
Rol
O-8-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata en su libelo. Refiere que doña Ana Karina Zambrano Cuarita, según su contrato de trabajo, comenzó a desempeñar sus funciones de prevencionista, el 20 de abril de 2021, para el proyecto “Sondajes y monitoreo de pozo de construcción DRL”. El contrato fue celebrado con la empresa Génesis Drilling, y el proyecto se desarrolló en Minera Centinela, hasta el 20 de mayo de 2021. Posteriormente, se extendió el vínculo, por anexo de extensión entre ambas partes, celebrado el 19 de mayo de 2021 hasta finalizada, cancelada o cerrada la obra Proyecto Sondajes y Monitoreo de Pozo de construcción DRL, según contrato Número Siga Minerals 20 CS017 4540005017. Relata que respecto a doña Karen Alexandra Bustamante Constanzo, según su contrato de trabajo, comenzó a desempeñar sus funciones de asistente administrativa, acreditación, contratos el 23 de julio de 2021, para administrar el “Proyecto Sondaje y Monitoreo de Pozo de Construcción DRL” según Contrato N°20 CS 017 Numero Siga Minerals 4540005017. El contrato fue celebrado con Génesis Drilling, y el proyecto se desarrolló en Minera Centinela, situada en Sierra Gorda, Calama. Su contrato era hasta el 31 de agosto de 2021. Precisó que las funciones por las cuales fueron contratadas sus representadas por la demandada principal, Génesis Drilling Limitada, para la demandada solidaria o subsidiaria “GOLDER” en faenas de la demandada solidaria o subsidiaria “ MINERA CENTINELLA”, en particular respecto de servicios individualizados como “Proyecto Sondaje y Monitoreo de Pozo de Construcción DRL” y “Servicios de Verificación de Estabilidad Geotécnica y Estudio de Infiltración DRE”., por lo que el trabajo se realizó bajo el régimen de subcontratación. Señaló que respecto de doña Ana Karina Zambrano Cuarita, se desprende del contrato de trabajo, las siguientes remuneraciones periódicas mensuales: Sueldo base. $600.000.- Asignación Cargo de Responsabilidad. $200.000.- Asignación de Seguridad. $200.000.- Asignación colación
Fundamentos
fundamentos de derecho el inciso tercero del artículo 8 de la ley N°21.226, el artículo 168, 183 A, B y D del Código del Trabajo. Por lo descrito indica que los despidos de sus representadas no se encuentran ajustados a derecho, pues no se realizaron con las formalidades legales. Argumenta que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Además, refiere que, para que el despido surta sus efectos propios, la ley exige acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido el empleador adeudaba las siguientes cotizaciones de su representada, doña Karen Bustamante: a.- Cotizaciones Previsionales: las cuales deberán enterarse en AFP CUMPRUM, de los días trabajados en septiembre de 2021. b.- Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes a los días trabajados en el mes de septiembre de 2021 las cuales deberán enterarse en AFC CHILE S.A. c.- Cotizaciones de Salud: correspondientes a los días trabajados del mes septiembre de 2021, las cuales deberán enterarse en Isapre FONASA. Todas ellas debido a una remuneración de $779.240.- mensuales. Respecto del detalle y monto que corresponde a cada trabajadora, estos corresponden a los siguientes: A doña Ana Karina Zambrano Cuarita: Sueldo adeudado. Julio 2021 por $959.446.- (20 días) Indemnización aviso previo por $ 1.439.170.- Feriados proporcionales del 20 de abril 2021 al 20 de julio 2021 por $146.611.- Indemnización ley 21.122 por $173.333.- TOTAL $2.718.560.- A doña Karen Alexandra Bustamante Constanza: Sueldo adeudado al 31 agosto 2021 por $779.240.- (30 días) Indemnización aviso previo por $ 779.240.- Feriado proporcional del 20 abril 2021 al 20 julio 2021 por $48.654.- Cotizaciones de seguridad social del mes de septiembre 2021. TOTAL $1.607.134.-
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de, despido injustificado, nulidad del despido y por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, adeudadas en contra de GENESIS DRILLING LIMITADA, y solidaria o subsidiariamente en contra de: a) GOLDER ASSOCIATES y B) MINERA CENTINELA, ya individualizadas conforme lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que: 1.- El despido de sus representadas se declare injustificado y además el despido de doña Karen Bustamante se declare nulo, porque a esa fecha no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, existían remuneraciones pendientes y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo162 del Código del Trabajo, la demanda tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones de todos los actores hasta que se convalide su despido. 2.- Se paguen las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral y no enteradas, ante las instituciones pertinentes y por los periodos que se detallan: respecto de doña Karen Bustamante: a.- Cotizaciones Previsionales: las cuales deberán enterarse en AFP CUPRUM, del mes de septiembre 2021. b.- Cotizaciones seguro de desempleo: correspondientes septiembre 2021, las cuales deberán enterarse en AFC CHILE S.A. c.- Cotizaciones de Salud: correspondientes a FONASA al mes de septiembre de 2021, todas ellas en razón de una remuneración de $77
Texto Completo (Preview)
Buin, once de octubre de dos mil veintidós Se notifica la sentencia con esta fecha a las partes por imposibilidad de ingresarla al sistema el sábado 8 de octubre de 2022. Sentencia Primero: Que doña Karen Veloso Cifuentes, abogada, cédula de identidad N° 14.209.074-0, con domicilio en El Bosque Norte 0134, El Golf, Las Condes Santiago y actuando en representación de doña Ana Karina Zambrano Cuarit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica